Al terminar su servicio, se recomienda al contador externo saliente, realizar y elaborar un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Muy buen día, como están necesito que me ayuden con un acoso que tengo por parte de la señora (…) dueña de la empresa (…), donde desde el 31 de Julio del 2023 he renunciado y entregue todo lo concerniente a esa empresa y como está en un (sic) disputa familiar con el exesposo me involucro a mi (sic) y me ha demandado y me tiene difamada por todos lados, además no me ha pagado la segunda quincena de julio del 2023 y la sanción moratoria de la liquidación ya que me la pago el 04/04/2024, además dice que ella tiene el poder para a hacerme quitar la tarjeta profesional, ella me amenaza para que entre en la discusión con su problema familiar y como no le he hecho, me demando, además quería que certificara cosas indebidas, las cuales no podía hacerlo y tengo las pruebas, estoy desesperada debido a las amenazas que hace y le dice a otras personas que me va a destruir profesionalmente quitándome la tarjeta por favor ayúdenme estoy muy mal anémicamente (sic), temo por mi salud en todos los aspectos (…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En cuanto a las situaciones descritas en el contexto de la consulta, dentro de las funciones del CTCP no se encuentra el dirimir respecto a procesos de acoso a contadores públicos. Sin embargo, con el propósito de salvaguardar la responsabilidad que le compete a la peticionaria respecto al cumplimiento de sus funciones hasta el momento de su renuncia, citamos la consulta 2018-0678, emitida por este organismo, la cual respecto a la entrega del puesto por parte de un contador público, expresa lo siguiente:

“(…) Al terminar su servicio, se recomienda al contador externo saliente, realizar y elaborar un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios. En el proceso de empalme debe informarse entre otras cosas lo siguiente:

• Estado actual de la contabilidad (transacciones pendientes por reconocerse en el sistema de información contable);

• Informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes por realizarse (ajustes por depreciación, por deterioro de cuentas por cobrar, ajustes de valor razonable, entre otros);

• Detalle de los impuestos no liquidados y que se encuentran pendientes por cumplir con sus obligaciones formales;

• Entrega de la documentación, soportes contables y libros de contabilidad, en poder del contador externo relacionada con la entidad; y

• Las demás que considere pertinente el profesional que externamente lleva la contabilidad.

De acuerdo con lo anterior, no es adecuado que el contador público retenga los libros y soportes de contabilidad de la entidad (comprobantes de egreso, facturas de venta, facturas de compra, extractos bancarios, declaraciones tributarias, recibos de caja, libros de contabilidad, entre otros), situación que podría generarle una investigación por parte del tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores. Otro asunto distinto es el relacionado con el cumplimiento de las obligaciones por parte de quien contrata sus servicios, las cuales se entiende que se incorporan en el contrato.

Dentro de las funciones propias de los Contadores Públicos se encuentra la organización, revisión y control de contabilidades, llevándolas de conformidad con las normas que rigen la contabilidad en Colombia, los documentos contables de la entidad le pertenecen a la organización y no siempre son responsabilidad del contador, muchas veces los soportes contables son conservados por otras áreas como tesorería (comprobantes de egreso), cartera (facturas de venta y recibos de caja), inventarios (facturas de compra), entre otros.

Por ello, más que entregar los soportes, libros y otros documentos, lo que el CTCP recomienda al darse por terminado el contrato, es la entrega del cargo mediante un proceso de empalme con el nuevo contador o con el funcionario que designe la entidad contratante”. 

Cumplir con los lineamientos antes detallados y contar con la debida evidencia permitirá al contador público saliente aportar al Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores todo el acervo probatorio como respaldo al cumplimiento de sus funciones, en caso de presentarse una queja respecto a su desempeño en la empresa.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.