Bogotá, D.C. – La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 893(007927) del 21 de octubre de 2024, en el que aclara los alcances y condiciones del descuento tributario establecido en el parágrafo 1° del artículo 257 del Estatuto Tributario(ET.), modificado por la Ley 2380 de 2024. Este beneficio aplica exclusivamente al impuesto sobre la renta y busca incentivar las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene a bancos de alimentos constituidos como entidades sin ánimo de lucro, incluyendo aquellos administrados por confesiones religiosas y sus asociaciones.
Descuento del 37%: un incentivo directo al impuesto sobre la renta
El beneficio tributario consiste en un descuento del 37% del valor de los bienes donados, incluidos los costos de transporte, el cual se aplica directamente al impuesto sobre la renta liquidado. La DIAN enfatiza que este descuento no debe confundirse con una deducción, ya que no afecta la renta líquida gravable del contribuyente. Por tanto, el descuento no puede considerarse un costo o gasto deducible adicional.
Requisitos y obligaciones: factura electrónica y liquidación de IVA
La DIAN reafirma que las donaciones de bienes que formen parte del inventario deben ser soportadas mediante factura electrónica de venta, incluso cuando se realicen sin contraprestación económica. Además, si los bienes donados están gravados con IVA, este debe ser liquidado sobre el valor comercial del bien donado. La entidad también aclara que las donaciones no generan el Impuesto Nacional al Consumo, siempre que no se configure el hecho generador previsto en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario.
Límites y compatibilidad con otras normas tributarias
El concepto destaca que el artículo 258 del Estatuto Tributario establece un límite del 25% del impuesto sobre la renta para la aplicación de descuentos provenientes de donaciones, incluyendo el beneficio otorgado por el artículo 257. Asimismo, la DIAN subraya que este descuento tributario no puede ser considerado como un anticipo ni confundido con rebajas comerciales.
Impacto para los contribuyentes y el sector social
Este nuevo pronunciamiento de la DIAN busca fomentar la solidaridad a través de beneficios tributarios claros y específicos, orientados a fortalecer los bancos de alimentos y su capacidad de atención a poblaciones vulnerables. Además, ofrece mayor seguridad jurídica para los donantes al delimitar las condiciones y procedimientos para acceder al incentivo fiscal.