El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el concepto 2024-0362, en el cual responde a una consulta sobre la constitución y manejo contable del Fondo de Imprevistos en Propiedades Horizontales, regulado por el artículo 35 de la Ley 675 de 2001. Este fondo, obligatorio para las copropiedades, debe ser equivalente al 1% del presupuesto anual de gastos comunes y se destina a cubrir obligaciones o gastos no presupuestados.
El CTCP destaca que el Fondo de Imprevistos constituye un activo restringido, financiado con recargos recaudados junto con las cuotas ordinarias. Estos recursos no deben considerarse parte del patrimonio de la copropiedad, sino que tienen una destinación específica aprobada por la Asamblea General. La Asamblea, además, puede suspender su recaudo si el saldo del fondo alcanza el 50% del presupuesto anual de gastos.
En cuanto al tratamiento contable, el Consejo recomienda que las copropiedades con políticas de ejecución presupuestal equilibradas entre ingresos y gastos utilicen mecanismos que permitan registrar adecuadamente el saldo del efectivo restringido y su contrapartida en la cuenta de reservas patrimoniales. Así, se asegura la coherencia entre el fondo disponible y los registros contables.
Finalmente, el CTCP recuerda la importancia de revelar el saldo inicial, las consignaciones, los rendimientos financieros, los usos del fondo y el saldo final en los estados financieros, siguiendo criterios de transparencia y cumplimiento normativo.
Este concepto refuerza la necesidad de un manejo técnico y adecuado del Fondo de Imprevistos, alineado con las disposiciones legales y contables aplicables, para garantizar la sostenibilidad y la correcta gestión financiera de las propiedades horizontales.