La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el 22 de octubre de 2024 el Concepto 910 (008046), en el cual se precisa que los servicios de transporte de carga terrestre realizados mediante vehículos de tracción animal están sujetos a una retención en la fuente del 1% sobre el valor bruto de los pagos efectuados.
Según el artículo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016, la tarifa de retención en la fuente del 1% se aplica a los servicios de transporte de carga terrestre, sin distinguir entre el tipo de vehículo utilizado, ya sea automotor o de tracción animal. La DIAN enfatiza que la normativa tributaria no establece diferencias basadas en la naturaleza del vehículo empleado para el transporte.
La entidad también hace referencia a la Sentencia C-981 de 2010 de la Corte Constitucional, que reconoce la existencia y regulación de los vehículos de tracción animal en ciertos contextos, aunque operen de manera informal. Además, menciona la Ley 2138 de 2021, que establece parámetros para la sustitución de estos vehículos y promueve el bienestar de los animales utilizados con este fin, permitiendo su uso en situaciones donde otras alternativas de transporte no son viables, siempre bajo las disposiciones locales correspondientes.
Este pronunciamiento de la DIAN proporciona claridad sobre las obligaciones tributarias relacionadas con el transporte de carga terrestre realizado con vehículos de tracción animal, asegurando una aplicación uniforme de la retención en la fuente en este sector.