Bogotá, D.C. – El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el concepto 2024-0397, se pronunció sobre el tratamiento contable de un convenio de asociación suscrito entre una cooperativa y una gobernación, destinado a la implementación de tecnología para mejorar los procesos de calidad en la caficultura. El documento responde a consultas específicas sobre la clasificación contable de los aportes recibidos y los bienes adquiridos en el marco del convenio.
Acuerdos conjuntos y normatividad aplicable
El CTCP destacó que, para las entidades clasificadas bajo NIIF Plenas (Grupo 1), el tratamiento contable de este tipo de convenios debe alinearse con los marcos técnicos normativos vigentes. En este contexto, identificó los siguientes aspectos relevantes:
- Acuerdos conjuntos: La operación puede clasificarse bajo los lineamientos de la NIIF 11, que regula los acuerdos conjuntos, dependiendo de la naturaleza de la asociación y las obligaciones compartidas entre las partes.
- Subvenciones gubernamentales: Los aportes realizados por la gobernación ($4.015.435.484) podrían tratarse como subvenciones del gobierno, siguiendo la NIC 20. Esto implica la necesidad de evaluar si los recursos recibidos califican como ayudas gubernamentales relacionadas con activos o ingresos.
- Adquisición de bienes: Los activos adquiridos, como silos, torrefactoras y empacadoras, deberán registrarse como Propiedad, Planta y Equipo bajo la NIC 16, tomando en cuenta los principios de reconocimiento, medición y depreciación aplicables.
Esencia sobre forma: una responsabilidad de la administración
El CTCP hizo énfasis en que corresponde a la administración de la cooperativa analizar el convenio bajo el principio de esencia sobre forma, determinando el marco normativo adecuado para cada operación derivada del acuerdo. Esto incluye el reconocimiento de las subvenciones y la clasificación contable de los bienes adquiridos.
Límites del CTCP en consultas específicas
El organismo aclaró que no está facultado para emitir conceptos individualizados que determinen la presentación y revelación de hechos económicos específicos, ya que no puede conocer a profundidad todas las circunstancias del caso. No obstante, orientó a la entidad consultante hacia los marcos técnicos relevantes.
Este pronunciamiento refuerza la importancia de una correcta aplicación de las NIIF en acuerdos de colaboración público-privada y ratifica el rol del CTCP como guía técnica en materia contable.