El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió un concepto en respuesta a una consulta sobre si un contador público independiente puede dictaminar los estados financieros que él mismo ha preparado. Según lo señalado, esta práctica no es permitida y contraviene las normas de ética profesional en Colombia.
El concepto, identificado con el número 2024-0407 y fechado el 23 de octubre de 2024, indica que la Ley 43 de 1990 establece claramente el principio de independencia como un requisito fundamental. Este principio prohíbe que el contador encargado de elaborar los estados financieros emita, a su vez, un dictamen sobre ellos, dado que dicha actuación comprometería su objetividad e imparcialidad profesional.
El CTCP, en su respuesta, reiteró la importancia de mantener la confianza en la información financiera mediante la separación de funciones. Citando conceptos previos, como el emitido en 2020 sobre este mismo tema, el organismo enfatizó que un incumplimiento de estas normas vulnera el Código de Ética Profesional, afectando la credibilidad de la labor contable.
Con esta aclaración, el CTCP brinda lineamientos claros para garantizar que los dictámenes emitidos sobre los estados financieros cumplan con los estándares de independencia exigidos por la ley, reforzando la confianza en los informes financieros y en la profesión contable en Colombia.