Tema: Procedimiento tributario
Descriptores: Sistema de facturación electrónica

Registro de la factura electrónica de venta como título valor - RADIAN

Fuentes formales: Artículo 616-1 del Estatuto Tributario

Artículo 773 del Código de Comercio

Artículo 2.2.2.53.4. del Decreto 1074 de 2015

Resolución DIAN No. 000085 de 2022

Resolución DIAN No. 000042 de 2020

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula una serie de preguntas relacionadas con el artículo 34 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, respecto del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes y/o servicios adquiridos como requisito indispensable para que la misma se constituya en soporte de costos, gastos e impuestos descontables, las cuales serán resueltas en el orden en que fueron planteadas, así:

  1. “A. Se solicita aclarar si el mensaje electrónico que se le debe remitir al emisor de la factura confirmando el recibido de la misma, ¿se envía solo al emisor? o ¿se le debe enviar a la Dian y al emisor?; (...)
  2. La implementación de este mensaje electrónico que se debe remitir al emisor de la factura, ¿debe ser responsabilidad del adquiriente o del emisor de la factura electrónica de venta; es decir; el evento 32 (recibido del bien o prestación del servicio) está en cabeza del emisor de la factura electrónica de venta o de la empresa adquiriente?”

Respecto al mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos se precisa que el inciso décimo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021, dispone:

“(...) Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables". (Subrayado y negrilla fuera de texto).

En desarrollo de la norma anterior, esta Entidad expidió la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, cuyo artículo 34 dispone:

Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica. (...)". (Subrayado y negrilla fuera de texto).

De la normatividad antes expuesta se desprende que los adquirentes que sean o no facturadores electrónicos que hayan adquirido bienes y/o servicios a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago y que requieran soportar costos, deducciones e impuestos descontables, una vez hayan recibido por parte del vendedor -facturador electrónico- la respectiva factura electrónica de venta deberán generar el evento de acuse de recibo de dicha factura para que sea validado por la Autoridad Tributaria. De igual manera, cuando el adquirente reciba el bien o los servicios contratados deberá generar el evento relacionado con el recibo del bien o prestación del servicio para validación por parte de la DIAN. Lo anterior de conformidad con las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica, versión 1.8. vigente.

Una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN haya validado los eventos de acuse de recibo de la factura electrónica de venta y del recibido del bien y/o servicio, el adquirente deberá remitir al emisor el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago de las mismas a efectos de soportar costos, deducciones e impuestos descontables.

De este modo, para que el adquirente pueda generar los eventos enunciados anteriormente, deberá habilitarse en el sistema de facturación electrónica de conformidad con el proceso establecido en el artículo 22 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 para poder operar en él (cfr. Parágrafo del artículo 34 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022).

  1. En el artículo 34 también se establece que: “La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibidode la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución”.

Es decir, los mensajes deben estar implementados a más tardar el día 8 de julio de 2022. ¿Qué sucede si al 8 de julio de 2022 la sociedad aún no ha terminado el proceso de configuración e implementación; es decir si a esa fecha no puede enviar el mensaje electrónico? ¿Se puede solicitar a la Dian una prórroga de tiempo? ¿La sociedad puede ser sancionada por el incumplimiento?”

En relación con esta pregunta el Oficio No. 904921 del 23 de junio de 2022, señalo que: “(...) la exigibilidad de dicho mensaje electrónico que debe ser remitido al sujeto obligado a facturar fue prevista expresamente por artículo 34 de la Resolución DIAN No. 000085 del 08 de abril de 2022, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma”.

En este punto, es necesario precisar que, tal y como lo señala la doctrina de esta Entidad, el citado mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables. En consecuencia, si el adquirente no confirma el recibido de la factura electrónica de venta ni el recibido de los bienes y/o servicios mediante mensaje electrónico remitido al emisor de dicha factura (en los términos antes explicados), esta no podrá ser soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica