La DIAN absolverá diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto SIMPLE por la decisión adoptada por la Corte Constitucional C-540 de 2023.

 

Tema: Régimen Simple de Tributación – SIMPLE
Descriptores: Sujetos Pasivos.
Tarifa.
Declaración y pago.
Fuentes formales: Artículos 905, 908, 910 del Estatuto Tributario

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE («SIMPLE» en adelante) con motivo de la Ley 2277 de 2022, y de la decisión adoptada por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-540 de 2023, con la adición al concepto General de la referencia (Concepto 000977 – interno 131 de enero 30 de 2023).

Sea de anotar que, el resuelve de la sentencia C-540 de 2023 fue dado a conocer mediante comunicado de prensa 51 del 5 de diciembre de 2023 y el fallo fue notificado el día 16 de febrero de 2024 por parte de la Corte Constitucional.

CONSIDERACIÓN PREVIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política, esta es norma de normas y en caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley, prevalece esta última. Ahora bien, este control se puede ejercer de forma difusa o concentrada. La primera modalidad es lo que se conoce como la excepción de inconstitucionalidad y no requiere de un pronunciamiento judicial.

Con respecto al segundo control, es decir, el judicial, corresponde, en el caso de las leyes, a la Corte Constitucional. En efecto, de acuerdo con el artículo 240(4) constitucional, compete a la Corte Constitucional decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios en el procedimiento de formación.

Una vez la Corte Constitucional se pronuncia sobre la inexequibilidad de una ley, esta es retirada del ordenamiento jurídico y “ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.”3

En la Sentencia C-540 de 2023, la Corte Constitucional resolvió:

“Primero.- DECLARAR INEXEQUIBLE el inciso 2º del numeral 2º del artículo 905 del Estatuto Tributario, adicionado por el inciso 2º del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022.

Segundo.- DECLARAR INEXEQUIBLES los numerales 4º y 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario y los numerales 4º y 5º del parágrafo 4º del artículo 908 del Estatuto Tributario, de conformidad con la modificación efectuada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. Como consecuencia de lo anterior, se revive el numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario.”

Así las cosas, las normas declaradas inexequibles fueron retiradas del ordenamiento jurídico desde el momento mismo de la decisión y, en virtud, de lo previsto en el artículo 4º de la Constitución estas no pueden ser aplicadas por ser incompatibles con la Constitución Política.

Por el contrario, las normas cuya reviviscencia fue decretada, están llamadas a ser aplicadas desde el momento en el que la Corte Constitucional lo resolvió. Con fundamento en esta consideración, se presenta lo siguiente:

1. SUJETOS PASIVOS

1.11. Con ocasión de lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C540 de 2023 ¿pueden ser sujetos pasivos del SIMPLE aquellas personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos servicios de profesiones liberales, que en el año gravable 2022 obtuvieron ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, superiores a las 12.000 UVT, pero inferiores a 100.000 UVT?

Mediante comunicado de prensa 51 de diciembre 5 de 20234, la Corte Constitucional informó que en sentencia C-540 de 2023 resolvió en su numeral primero:

«DECLARAR INEXEQUIBLE el inciso 2º del numeral 2º del artículo 905 del Estatuto Tributario, adicionado por el inciso 2º del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022.» (énfasis propio).

Esta declaratoria elimina el requisito especial del inciso 2° del numeral 2º del artículo 905 del Estatuto Tributario para las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales. Por lo tanto, estas personas ya no están sujetas a tener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 12.000 UVT, sino sujetos a la regla general de tener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 100.000 UVT.

Lo anterior al considerar que los efectos de la sentencia rigen hacia futuro, a partir del día siguiente a aquel en que la Corte tomó la decisión5. Esto en virtud de los efectos erga omnes predicables de los fallos de constitucionalidad, que rigen a partir del día siguiente al de su adopción, sin esperar a su notificación y ejecutoria6.

Esta Subdirección mediante Oficio N° 001870 del 2020 en un caso similar a lo ocurrido con lo resuelto en la sentencia C-540 de 2023 indicó lo siguiente:

«Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, este Despacho concluye que el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles salió del ordenamiento jurídico a partir de la fecha en que se profirió la sentencia por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Así las cosas, a partir de esa fecha, no debe exigirse la cancelación del impuesto al consumo de bienes inmuebles consagrado en el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018.»

Así las cosas, no es procedente que una norma que fue declarada inexequible en el año fiscal 2023, sea aplicable a la declaración anual consolidada del SIMPLE que se deben presentar en el año 2024. Por lo anterior, se concluye que las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos servicios de profesiones liberales, que en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos superiores a 12.000 UVT, pero inferiores a 100.000 UVT cumpliendo con los demás requisitos para el efecto-, pueden ser sujetos pasivos del SIMPLE para el año gravable 2023.

Para el efecto, deberán presentar la declaración anual consolidada, en las fechas correspondientes, declarando la totalidad de sus ingresos e imputando en estas las retenciones en la fuente practicadas, sin necesidad de liquidar anticipos.

1.12. Con ocasión de lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C540 de 2023 ¿una persona que dejó de ser sujeto pasivo del SIMPLE que preste servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos servicios de profesiones liberales, habiendo percibido ingresos inferiores a 12.000 UVT, puede ser sujeto pasivo de este régimen, presentando la declaración consolidada en el año 2024 para el año gravable 2023?

No. La posibilidad de ser sujeto pasivo del SIMPLE, al presentar la declaración consolidada por el año gravable 2023 aplica única y excepcionalmente, en cumplimiento de la sentencia C-540 de 2023. Por lo tanto, sólo es aplicable para las personas que pueden ser sujetos pasivos del SIMPLE con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del segundo inciso del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario.

Es decir, sólo aplica para aquellos contribuyentes que hayan prestado servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales y hayan obtenido ingresos superiores a 12.000 UVT -pero inferiores a 100.000 UVT- para el año gravable 2022 y cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al SIMPLE. Esto obedece al hecho de que, los contribuyentes que obtuvieron ingresos brutos iguales o inferiores a 12.000UVT pudieron optar por el régimen SIMPLE en todo momento.

2. TARIFA

2.3. Con ocasión de lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C540 de 2023 ¿cuáles son las tarifas del impuesto unificado para los contribuyentes que desarrollan actividades de educación, de atención de la salud humana y de asistencia social, o servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales para el año gravable 2023?

Mediante comunicado de prensa 51 de diciembre 5 de 2023 , la Corte Constitucional informó que en sentencia C-540 de 2023 resolvió en su numeral segundo:

«DECLARAR INEXEQUIBLES los numerales 4º y 5º del artículo 908 del Estatuto Tributario y los numerales 4º y 5º del parágrafo 4º del artículo 908 del Estatuto Tributario, de conformidad con la modificación efectuada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. Como consecuencia de lo anterior, se revive el numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario.» (Énfasis propio)

Los numerales declarados inexequibles se referían a las tarifas aplicables a las actividades de dos grupos: (i) educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social; y (ii) servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales. Por su parte, el numeral revivido se refiere únicamente a la tarifa aplicable a servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales. En este último grupo, se entienden incluidas las actividades de educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.

Así, en concordancia con lo expuesto en los numerales #1.11 y #1.12 de este pronunciamiento, el efecto de este resuelve, rigen hacia futuro, a partir del día siguiente a aquel en que la Corte tomó la decisión.7 En consecuencia, la tarifa aplicable al año gravable 2023 y siguientes -que se liquida y paga en virtud de la declaración consolidada en el año 2024- corresponde a la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario y que se transcribe a continuación:

Por lo tanto, se concluye que:

i. Los contribuyentes del SIMPLE del año gravable 2023 que desarrollaron actividades de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales no podrán aplicar la tarifa declarada inexequible -i.e. del numeral 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario, modificada por la Ley 2277 de 2022-. En su lugar, deberán aplicar la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que fue revivida por la Corte Constitucional.

ii. Los contribuyentes del SIMPLE del año gravable 2023 que desarrollaron actividades de educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, no podrán aplicar la tarifa declarada inexequible -i.e. del numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, modificada por la Ley 2277 de 2022-. En su lugar, deberán aplicar la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que fue revivida por la Corte Constitucional.

Una conclusión distinta a la anterior supondría aplicar en el 2024 -momento en que se presenta la declaración consolidada del SIMPLE- una norma que fue declarada inexequible, que ya no hace parte del ordenamiento jurídico por ser contraria a la Constitución Política.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

 

 

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1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2 De con formidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021

3 Art. 243, Constitución Política.

4 Publicado el 12 de diciembre de 2023 (ver: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/)

5 Cfr. Concepto 529221 de octubre 27 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública.

6 Cfr. Auto 155 de 2013 de la Corte Constitucional.

7 Cfr. Concepto 529221 de octubre 27 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

 

Con copia a los peticionarios de los Radicados N° 000009-DP000088722 del 13/12/2023,

N° 001348 -DP000088817 del 13/12/2023, N° 001327 del 14/12/2023, N° 001349

DP000090440 del 15/12/2023, N° 001350-DP000090976 del 18/12/2023, N° 001354

DP000092233 del 19/12/2023, N° 000011-DP000093656 del 21/12/2023, N° 001356

DP000093999 del 21/12/2023, N° 000012-DP000093975 del 22/12/2023, N° 000013

DP000094718 del 22/12/2023, N° 000014-DP000095011 del 26/12/2023, N° 000015

DP000095180 del 26/12/2023, N° 000017-DP000095820 del 27/12/2023, N° 000019

DP000096549 del 28/12/2023, N° 000020-DP000096840 del 28/12/2023, N° 000028

DP000091096 del 29/12/2023, N° 000029-DP000097013 del 29/12/2023, N° 000030

DP000000425 del 03/01/2024, N° 000031-DP000000634 del 03/01/2024, N° 000032

DP000001288 del 04/01/2024 y N° 000034-DP000092608 del 09/01/2024, 000081 del 18/01/2024