CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) De conformidad por el concepto emitido por ustedes número Nº 056 /2007 de fecha 07 de mayo del 2007 donde hace referencia a la firma del revisor fiscal a los estados financieros intermedios y con fundamento del artículo 37 de la ley 222 de 1995 y en especial cuando concierne a estados financieros intermedios de la propiedad horizontal, ´Al preparar estados financieros de períodos intermedios, aunque en aras de la oportunidad se apliquen métodos alternos, se deben observar los mismos principios que se utilizan para elaborar estados financieros al cierre del ejercicio.“... con fundamento en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se preparó la información financiera, son las personas encargadas de certificar los estados financieros, en los casos en que sean sometidos a consideración o conocimiento de los asociados o puestos a disposición de terceros en general, lo cual es garantía del adecuado registro en los libros y preparación de los estados financieros, de conformidad con los principios o normas de contabilidad de general aceptación.
“La nueva disposición introduce una innovación en el sentido de excluir la firma del revisor fiscal en los estados financieros certificados, fija la responsabilidad del representante legal con respecto a dicha certificación y presume el alcance de la firma del contador público que hubiere preparado los estados financieros. Además, determina el alcance del concepto de certificación de estados financieros, al indicarnos que consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros de contabilidad.¨.
Se pregunta:
- 1. Este concepto sigue vigente o fue derogado o modificado.
- En efecto de ser modificado que bajo que concepto del CTCP fue hecho.
- 3. Este concepto es aplicable a la propiedad horizontal. Lo anterior se hace teniendo en cuenta que el concepto que hace referencia a la orientación profesional número 010 del 2006 que fue derogado por la orientación técnica número 15 de diciembre del 2015. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a su pregunta, el CTCP dio respuesta a la presente petición en el concepto No. 2022-0251, que podrá acceder en el link www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
En tal sentido, el concepto enunciado establece:
“(…) el concepto relacionado por el peticionario CTCP 2007-56, tiene vigencia parcial, en relación con el Decreto 2649 de 1993, el cual fue derogado por el Decreto 2270 del 13 de diciembre de 2019. En materia de certificación de los estados financieros no se reglamenta nada distinto a lo estipulado por la Ley 222 de 1995, la cual se encuentra vigente, por lo cual se clarificó que:
“(…) con base en lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 222 de 1995, es el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros quienes deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados, en este caso copropietarios, o de terceros, lo que excluye de plano la participación del revisor fiscal en la certificación de los estados financieros.”
Como se desprende de toda la normatividad vigente, el Revisor no certifica estados financieros, sino que los dictamina.”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.