La norma contable local, la norma contable fiscal y NIIF,  como se muestra en el gráfico siguiente.            
 

Resaltamos que en la contabilidad micro no se reconocen diferencias temporarias de acuerdo a los párrafos 5.3 y 5.4 del Decreto 2706 de 2012.

La norma contable local aparece como fundamento para determinar la base fiscal durante los cuatro años siguientes a la vigencia de NIIF, de acuerdo a los lineamientos del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012:

“Únicamente  para  efectos  tributarios,  las  remisiones contenidas  en  las  normas  tributarias  a las  normas  contables,  continuarán  vigentes  durante  los 4  años  siguientes a la  entrada en  vigencia de las  Normas  Internacionales de  Información Financiera-NIIF-, con el fin  de que durante ese periodo se  puedan medir los impactos tributarios y proponer  la  adopción  de  las  disposiciones  legislativas  que  correspondan.  En  consecuencia durante  el  tiempo  citado,  las  bases  fiscales  de  las  partidas  que  se  incluyan  en  las declaraciones tributarias  continuarán  inalteradas.  …”

Aunque reconocemos que pueden derivarse otras interpretaciones del texto citado, lo que se propuso de parte del CTCP antes de expedir la Ley 1607 es que al aplicar NIIF no se alteren las bases fiscales actuales, es decir, se continuarán aplicando para los propósitos tributarios la norma contable local.

Siendo los impuestos diferidos un reconocimiento bajo NIIF, lo que ocurre es que los efectos futuros los pueden originar la comparación entre: 1- Una norma contable local con una norma contable fiscal o 2-  Una norma contable local con NIIF o 3- NIIF con una norma contable fiscal.

Comparación entre la norma contable local y la norma contable fiscal, ejemplo, los reajustes fiscales que en el futuro pueden originar costos fiscales adicionales a la base inicial del costo ajustado reconocido en la norma contable local.

Comparación entre la norma contable local y NIIF plena, ejemplo, el costo revaluado de propiedad planta y equipo. La depreciación bajo NIIF se efectuará sobre el costo revaluado y la depreciación base de gasto fiscal se efectuará sobre el costo ajustado del activo bajo norma contable local.

Comparación entre NIIF plena con una norma contable fiscal, ejemplo, el reconocimiento de intangibles formados que determina el artículo 75 del ETN. La medición fiscal origina costo fiscal por el 30% del valor de la enajenación, que no es igual a la medición bajo NIIF.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

 

Tomado de: Incp.org.co