CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) QUISIERA ME CONFIRME CUAL ES LA TRM QUE SE DEBE UTILIZAR PARA EXPRESAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA COMPAÑÍA EN DÓLARES. HAY QUIENES INDICAN QUE ES LA TRM VIGENTE PARA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES (POR EJEMPLO, SI EL 31 DEL MES ES LUNES, LA QUE LA SUPERFINANCIERA CERTIFICÓ COMO VIGENTE PARA EL VIERNES 28 DEL MES) O SI ES LA QUE CORRESPONDE AL PROMEDIO DE OPERACIONES DEL ÚLTIMO DÍA DÍA HÁBIL (EN EL EJEMPLO, LA TRM QUE LA SUPERFINANCIERA REPORTA AL CIERRE DEL 31 DEL MES, INDICANDO VIGENCIA EL DÍA 1 DEL MES SIGUIENTE)

QUÉ NORMA SOPORTA LA RESPUESTA QUE ME INDICAN?. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se ha referido en varias oportunidades sobre este tema, al preparar los estados financieros se aplicará lo establecido en la NIC 21 o en la sección 30, en caso de que la entidad aplique el marco normativo de las empresas del Grupo 1 o 2, respectivamente. Dichas normas, contienen los lineamientos para el ajuste de los saldos de transacciones en moneda extranjera, tanto en el reconocimiento inicial como en la medición posterior.

Le recomendamos revisar los conceptos que al respecto ha emitido el CTCP, los cuales le ayudarán a entender mejor sus inquietudes, para lo cual sugerimos, entre otros, los Nos. 2014-025, 2014-514, 2016- 889, 2018-391 y 2020-364 que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP