CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Partiendo del hecho que los bienes adquiridos por las sociedades de comercialización internacional sufren mermas, o se causan desperdicios o subproductos en razón de los procesos productivos a los que se somete para obtener un bien final de exportación, ¿qué tratamiento contable y/o tributario se le darán a las mermas, desperdicios o subproductos?

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

¿Qué tratamiento contable y/o tributario se le darán a las mermas, desperdicios o subproductos?
Mediante el concepto 2017-10271 que emitió el CTCP, con relación a las Mermas en procesos productivos, manifestó lo siguiente: deben incluirse en el periodo, afectando el costo de ventas, es decir, acelerando su inclusión como parte del resultado del periodo.

Por su parte, el párrafo 38, se refiere a los elementos que afectan el costo de ventas, donde nuevamente se incluyen los costos indirectos no asignados, pero también el costo de producción que se ha elevado como consecuencia de hechos anómalos.

En estas circunstancias, cuando se presentan mermas normales, es decir, cuando una entidad se expone a pérdidas que se producen en el proceso de producción y que se deben a causas inherentes al proceso de la elaboración
(por ejemplo: la evaporación del combustible) esta pérdida debe hacer parte del costo ya que afecta el valor del inventario por condiciones naturales del proceso. Caso contrario se presenta con las mermas anormales, es decir,
las pérdidas que se produce por accidentes fortuitos (por ejemplo: el derramamiento del combustible) las cuales se llevarían al gasto, tal como lo dispone el párrafo 16(a). Esto, por cuanto esos costos no son relacionados con la
producción del periodo, mientras que costos excesivos por otras razones sí se originan en el proceso productivo y deben afectar el costo de ventas.

Por otra parte, cabe recordar que la determinación de los importes anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción deben ser definidos por la Entidad en el manual de políticas contables”.

En conclusión, cuando una entidad se expone a pérdidas que se producen en el proceso de producción y se deben a causas inherentes al proceso, hacen parte del costo del inventario. Para el caso de comercializadoras, cualquier merma podría tratarse de manera similar a la establecida en el enunciado anterior, considerando si se trata de una merma normal, ocasionada por la tenencia del inventario; o si se trata de un hurto, daño, siniestro u otras causa diferente a su merma generada por el uso y manipulación del producto.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

Leonardo Varón García
Consejero CTCP