El año 2014 fue un año de importantes novedades en materia de NIIF. Sólo limitándonos a enumerar los nuevos pronunciamientos emitidos por el IASB, debemos considerar las siguientes novedades:

 

Pronunciamientos (nuevas normas y enmiendas) emitidos por el IASB durante 2014:

 

1. NIIF 9: Instrumentos financiero (1).

 

2. Agricultura: Plantas Productoras (Modificaciones a la NIC 16 y a la NIC 41) (3)

 

3. NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes (2)

 

4. Aclaración de los Métodos Aceptables de Depreciación y Amortización (Modificaciones a las NIC 16 y NIC 38) (3)

 

5. Contabilización de Adquisiciones de Participaciones en Operaciones Conjuntas (Modificaciones a la NIIF 11) (3)

 

6. NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas (3)

 

7. El Método de la Participación en los Estados Financieros Separados (Modificaciones a la NIC 27) (3)

 

8. Venta o Aportación de un activo entre un Inversor y una Asociada o un Negocio Conjunto (Modificaciones a la NIC 27) (3)

 

9. Mejoras anuales a las NIIF, ciclo 2012 – 2014 (4)

 

(1) Aplicable en los ejercicios que se inicien el 1° de enero de 2018.

 

(2) Aplicable en los ejercicios que se inicien el 1° de enero de 2017.

 

(3) Aplicable en los ejercicios que se inicien el 1° de enero de 2016.

 

(4) La vigencia de cada modificación en particular se indica en el contenido de la misma.

 

En próximos TIPs iré presentando pequeños resúmenes del contenido principal de estas normas y ejemplos de las consecuencias prácticas esperables de su aplicación.

 

Ahora bien, ¿por qué es importante tener presente la aprobación de todos estos pronunciamientos?

 

No solamente porque debemos estar preparados y actualizados (deber ético de todo buen profesional), sino porque debemos preparar los estados financieros correspondientes a los cierres 2014, y de acuerdo con la NIC 8 (p.30) “cuando una entidad no haya aplicado una nueva NIIF que habiendo sido emitida todavía no ha entrado en vigor, la entidad deberá revelar: (a) este hecho; y (b) información relevante, conocida o razonablemente estimada, para evaluar el posible impacto que la aplicación de la nueva NIIF tendrá sobre los estados financieros de la entidad en el periodo en que se aplique por primera vez.”

 

Por otro lado, los párrafos 28 y 29 de la NIC 8 requieren revelar determinada información:

 

a) acerca de la aplicación por primera vez de una NIIF que tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior—salvo que fuera impracticable determinar el importe del ajuste—o bien que pudiera tener efecto sobre periodos futuros (NIC 8.28); y

 

b) cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el periodo corriente o en algún periodo anterior, o bien tendría efecto en ese periodo si no fuera impracticable determinar el importe del ajuste, o bien podría tener efecto sobre periodos futuros (NIC 8.29).

 

Es decir, estar actualizado no es necesario para preparar los estados financieros de los próximos años: es necesario para preparar los estados financieros… ¡que estamos preparando!

 

 

 

(Dr. Hernan Casinelli)