CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Cordial saludo, por favor para consultar acerca de las tarifas de honorarios actualizadas a la fecha para desempeñar la profesión de contaduría pública, (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Sobre este particular, el CTCP ha emitido los siguientes conceptos, los cuales deben entenderse como simples recomendaciones por cuanto el tema contractual se encuentra reglado tanto en la legislación civil como comercial, a las cuales remitimos: Concepto 2019-0724 – Honorarios:

Concepto Comentario
2018-1050 Al respecto, aunque la relación entre el cliente y el revisor fiscal es un tema reglamentado en la legislación comercial (Código de Comercio), es importante que se elabore un contrato escrito en el que se incorporen los términos del trabajo (encargo) entre el revisor fiscal y el representante legal de la entidad, el cual deberá contener por lo menos lo siguiente1 :
a) el objetivo y el alcance del trabajo a realizar (puede incluir una referencia a las
disposiciones legales o reglamentarias, las NIA aplicables, normas de ética, entre otras);
b) las responsabilidades del revisor fiscal;
c) las responsabilidades de la entidad;
d) la identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los
estados financieros; y
e) una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido
por la revisoría fiscal y una declaración de que pueden existir circunstancias en las que
el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado.
f) los honorarios pactados y la base como fueron calculados. 
2018-0871 En la Orientación emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública el 16 de junio de 2009 – Tarifas de Honorarios Profesionales, podrá encontrar una guía para la determinación de los honorarios, que pueden variar de acuerdo con la complejidad de la labor contratada, el tiempo de dedicación, tamaño de la empresa contratante, antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan, nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa, responsabilidad que se asume, riesgo profesional involucrado, supervisión y calidad del trabajo y experiencia en la labor que se contrata, entre otros. El CTCP, no tiene competencia para fijar tasas, bases, honorarios o tarifas, lo planteado en la Orientación referida corresponde a una propuesta, y como Orientación que es, no tiene carácter vinculante.
2018-0608 EL CTCP, no ha emitido conceptos actualizados sobre los honorarios que debe cobrar un contador, y desconoce si algún organismo ha emitido tablas de honorarios para servicios prestados por contadores con carácter de obligatoriedad.

 

Respecto de la tabla de honorarios, en junio 16 de 2009, el CTCP publicó un documento denominado “orientación profesional, tarifas de honorarios profesionales” donde se manifestó lo siguiente:

“Como se puede observar, la Ley 43 de 1990 señala como un derecho de los profesionales contables el recibir una remuneración por el trabajo ejecutado. Esta remuneración debe fijarse por escrito con base en y lugar en que se presta el servicio, en especial considerando los siguientes aspectos:

• Complejidad de la labor contratada,
• Tiempo de dedicación;
• Tamaño de la empresa contratante;
• Antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan;
• Nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa;

• Responsabilidad que se asume;
• Riesgo profesional involucrado;
• Supervisión y calidad del trabajo;
• Experiencia en la labor que se contrata;
• Requerimientos de equipo humano y de necesidades tecnológicas.

En síntesis, todos aquellos aspectos que apuntan al cumplimiento y a la prestación de un servicio basado en la excelencia adecuado a las necesidades de los usuarios, que permita el tratamiento específico para cada tema en particular, así como el análisis y la solución de los problemas de manera rápida y, la atención inmediata de los requerimientos de cada contratante. Para ello se hace necesario que se analicen los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o simples ejecutantes y se tengan en cuenta cada uno de los factores enunciados precedentemente, a fin de fijar una tarifa de honorarios profesionales acorde con la labor que se contrata”.

Mediante concepto 2019-0538, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que para establecer los honorarios profesionales deberán tenerse en cuenta las normas profesionales y la experiencia, preparación y complejidad del trabajo ofrecido. El código de ética para contadores del anexo 4 del DUR 2420 de 2015, también contiene lineamientos que deben ser tenidos en cuenta al establecer loshonorarios en servicios de auditoría, revisoría fiscal, encargos de revisión, otros trabajos de aseguramiento y servicios relacionados.

Le informamos, complementariamente, que el CTCP no actualiza la tabla de honorarios de servicios profesionales, por no estar estipulado de manera general o específica dentro de sus funciones, ni conoce de tabla alguna que alguna agremiación haya recomendado a sus afiliados.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.