Resumen: “Sí la entidad no utiliza un método de depreciación basado en el uso del activo, como el de unidades producidas, o si el valor de sus activos es igual o inferior a su valor residual, o están totalmente depreciados, entonces procederá a estimar el importe de la depreciación del periodo, conforme al método establecido”.

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Por medio del presente correo y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria que en este momento a queja el mundo, Me dirijo a ustedes con el fin de solicitar su orientación referente a la siguiente inquietud.

¿Se deben seguir depreciando los activos de una empresa teniendo en cuenta que está desarrollando su actividad por teletrabajo y nos hemos visto afectados por el CORONAVIRUS?
(…)”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Mediante concepto 2020-0413 el CTCP contestó lo siguiente:

“La depreciación es definida como la “distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil”, de acuerdo con lo anterior, respecto de la depreciación de elementos de propiedad, planta y equipo cuando estos no son utilizados por la entidad, tenemos lo siguiente:

• La entidad debe seleccionar la vida útil, el valor residual y el método de depreciación por cada elemento de propiedad, planta y equipo, de tal forma que se refleje fielmente el patrón de consumo o la vida útil del elemento o de sus componentes (ver anexo 1 del DUR 2420 de 20125 NIC 16.46 y NIC 16.60; y anexo 2 párrafo 17.22);

• El importe depreciable de un elemento de propiedad, planta y equipo (importe en libros menos valor residual) se depreciará a lo largo de la vida útil establecida (ver anexo 1 del DUR 2420 de 20125 NIC 16.50 y anexo 2 párrafo 17.18);

• Al final de cada periodo se revisarán la vida útil, el valor residual y el método de depreciación, de cada elemento de propiedad, planta y equipo, y si estas difieren de las estimaciones utilizadas, entonces se aplicará la nueva estimación de forma prospectiva (ver anexo 1 del DUR 2420 de 20125 NIC 16.51 y NIC 16.61). Las entidades que aplican el anexo 2, deben realizar al misma revisión únicamente cuando existan cambios en el uso del activo, desgastes significativos inesperados, y cambios en los precios de mercado (ver anexo 2 párrafo 17.19);

• Las depreciación siempre se contabilizará, incluso si el valor razonable del activo excede a su importe en libros, incluso si el activo se encuentra en mantenimiento, o incluso cuando el activo este sin utilizar (ver anexo 1 del DUR 2420 de 20125 NIC 16.52 y NIC 16.55 y anexo 2 párrafo 17.20);

• No es apropiado un método de depreciación basado en los ingresos de actividades ordinarias (ver anexo 1 del DUR 2420 de 20125 NIC 16.62A)

• La única forma de cesar la depreciación ocurre cuando el importe en libros del elemento de propiedad, planta y equipo es igual o inferior a su valor residual, cuando se encuentre depreciado en su totalidad, o cuando se utilice un método de depreciación en función del uso, por ejemplo unidades producidas (ver anexo 1 del DUR 2420 de 20125 NIC 16.54 y NIC 16.55; y anexo 2 párrafo 17.20).

De acuerdo con lo anterior, la entidad deberá considerar lo anterior para realizar los juicios profesionales requeridos al para aplicar el marco de información financiera y establecer el gasto por depreciación durante la época del aislamiento preventivo obligatorio decretado por parte del Gobierno Nacional. Sí la entidad no utiliza un método de depreciación basado en el uso del activo, como el de unidades producidas, o si el valor de sus activos es igual o inferior a su valor residual, o están totalmente depreciados, entonces procederá a estimar el importe de la depreciación del periodo, conforme al método establecido. La administración de la entidad también podrá incorporar en su estado de resultados otras medidas, como la de la utilidad antes de depreciaciones y amortizaciones, o el EBITDA para mostrar de una manera diferente el rendimiento de la entidad”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.