1. Superintendencia de Sociedades Circular Externa 115-000001
Cronograma de aplicación para el grupo 1
De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, el Gobierno Nacional ha dispuesto el siguiente cronograma de aplicación:
CONCEPTO |
PERIODO |
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1 |
Periodo de preparación obligatoria. |
Desde el 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 |
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2 |
Fecha de transición |
El 1º de enero de 2014 |
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3 |
Estado de situación financiera de apertura. |
La fecha de transición (1º enero de 2014) |
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4 |
Periodo de transición. |
Desde el 1º de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014. |
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5 |
Últimos EF conforme a los Dctos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente. |
31 de diciembre de 2014 |
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6 |
Fecha de aplicación. |
El 1º de enero de 2015 |
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7 |
Primer periodo de aplicación. |
Desde el 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 |
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8 |
Fecha de Reporte. |
31 de diciembre de 2015 |
2. Superintendencia de economía Solidaria Circular 001 de 2013
Cronograma de aplicación
- Período de preparación obligatoria 1 de enero a 31 de diciembre de 2013
- Estado de situación financiera de apertura 1 de enero de 2014
- Período de transición 1 de enero a 31 de diciembre de 2014
- Primer período de aplicación 1 de enero a 31 de diciembre de 2015
- Fecha de reporte 31 de diciembre de 2015
En la circular externa 001 de 2013 la superintendencia hace la siguiente recomendación:
- Por otra parte, ante las disposiciones contenidas en la Circular Externa 001 de enero de 2013, el Superintendente de la Economía Solidaria, Enrique Valencia Montoya recomendó a los vigilados que “si desean contratar asesorías en el tema de NIIF, deben asegurarse que cuenten con amplio dominio del tema y con experiencia en la implementación en otras empresas”. Así mismo el Superintendente informa a los vigilados que esta Superintendencia no está recomendando persona naturales ni jurídicas que ofrezcan este tipo de servicio.
3. Superintendencia de transporte. Circular 002 del 23 de Enero de 2013
4. Superintendencia Financiera. Carta circular 10.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012, "por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1", dentro de los dos primeros meses del año 2013 las entidades que forman parte del mencionado grupo deberán presentar a sus supervisores un plan para la implementación de las normas establecidas en el mismo decreto.
En consecuencia, con el propósito de garantizar que la convergencia se realice en forma organizada y planificada, de manera que a la fecha de transición (1º de enero de 2014) cada entidad se encuentre adecuadamente preparada en todos sus aspectos para la aplicación de las referidas normas, la Superintendencia Financiera de Colombia se permite establecer los formatos y demás condiciones para presentación de información relativa al plan de implementación al que se ha hecho referencia, por parte de las entidades sujetas a su supervisión.