Las entidades vigiladas y controladas sujetas al Régimen de Contabilidad Pública deberán remitir los planes de acción mediante los cuales se adelantará el proceso de convergencia hacia las NIIF.

Se definen los elementos mínimos y el alcance que debe tener el informe de la auditoría externa realizado al ESFA por parte del revisor fiscal.

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió un conjunto de medidas tendientes a mantener el ritmo de avance en el proceso de convergencia de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), el cual presenta logros significativos gracias al trabajo adelantado con las entidades vigiladas y controladas, así como con las demás autoridades y organismos involucrados en el proceso.

En esta oportunidad, la Superintendencia Financiera expidió tres circulares relacionadas con la aplicación de las NIIF, así:

Carta Circular 57 de 2014. Mediante la cual se adoptan los formatos para la remisión de los planes de implementación y convergencia del marco técnico normativo de los emisores de valores sujetos al Régimen de Contabilidad Pública.

Circular Externa 014 de 2014. La cual define los formatos y mecanismos para la remisión del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA).

Igualmente, esta circular redefine los plazos de remisión de esta información teniendo en consideración que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el apoyo de esta Superintendencia y en conjunto con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), están evaluando la adopción de nuevas medidas frente al tratamiento de las NIIF para las entidades vigiladas en aspectos como el reconocimiento y preservación de la categoría de inversiones disponibles para la venta; el tratamiento uniforme de las excepciones de cartera y las demás que resulten aplicables en los estados financieros individuales y consolidados; la aplicación del marco técnico normativo para los negocios fiduciarios que conforman el Grupo 2 y el tratamiento de algunas reservas técnicas de seguros bajo el nuevo esquema.

En ese sentido, el cronograma de remisión de información quedó de la siguiente manera:

  • Julio 31 de 2014 fecha límite para la remisión de ESFA individual o separado.
  • Agosto 30 de 2014 fecha límite para la remisión de ESFA consolidado.

Circular Externa 013 de 2014. Se precisa el propósito y alcance del informe de auditoría al ESFA que debe ser presentado por el revisor fiscal de los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia. Así mismo, define que el plazo para la presentación de este informe de auditoría será a más tardar el 30 de septiembre de 2014.

Es necesario recordar que el propósito del Estado de Situación Financiera de Apertura consiste en identificar y medir el impacto que pueden llegar a tener las compañías por el proceso de convergencia a las normas de información financiera, según las decisiones de política y de modelo de negocio que se adopte al interior de cada entidad. Por lo tanto, constituyen un insumo fundamental en la construcción de la información inicial que las entidades vigiladas y controladas aplicarán a partir del 1 de enero de 2015, fecha en la cual entrará en vigencia el reporte oficial bajo los principios de las NIIF.

Tomado de: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicaciones&lTipo=publicaciones&lFuncion=loadContenidoPublicacion&id=10083259