Señores

Representantes legales, contadores y revisores fiscales responsables de preparar información financiera que estén clasificados en los grupos 1 y 2 y que deban acogerse al proceso de convergencia respecto de las normas internacionales de información financiera – niif

REFERENCIA: SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA SEGÚN EL PROCESO DE CONVERGENCIA A NIIF (GRUPOS 1 Y 2)

Esta superintendencia, con base en las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley y, en especial, las previstas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, se permite emitir orientaciones de carácter informativo y pedagógico respecto de la información que debe ser preparada y presentada en el año 2015 dentro del proceso de convergencia hacia los estándares internacionales de información financiera.

1. ESTADOS FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2014 QUE DEBEN SER PRESENTADOS POR LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA CLASIFICADOS EN EL GRUPO 1

El numeral 4 del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012 define el período de transición en los siguientes términos: “es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto, y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo”.

Por lo tanto, las sociedades clasificadas dentro del grupo 1 deberán presentar los estados financieros preparados bajo el nuevo marco normativo a 31 de diciembre de 2014, en las fechas que se mencionan a continuación, conforme a los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir en éste el dígito de verificación:

ULTIMOS DOS DIGITOS DEL NIT  ENVÍO DE INFORMACIÓN 
01-33 Miércoles 24 de Junio de 2015
34-67 Jueves 25 de Junio de 2015
68-00 Viernes 26 de Junio de 2015

Esta solicitud comprenderá el envío de la siguiente información:

-Estado de Situación Financiera.

-Estado de Resultado Integral – resultado del periodo, por función del gasto, y -Estado de Resultado Integral – componentes ORI presentados netos de impuestos.

Los estados financieros antes mencionados deberán acompañarse de un archivo PDF que contenga las revelaciones e incluya un resumen de las políticas contables significativas así como cualquier otra información explicativa.

2. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA -ESFA- QUE DEBE SER PRESENTADO POR LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA CLASIFICADOS DE MANERA VOLUNTARIA EN EL GRUPO 1

Aquellas sociedades que voluntariamente se acojan a la aplicación del marco técnico normativo del Grupo 1 y que utilicen para ello el calendario establecido para el Grupo 2 (parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013, modificado por el Decreto 2129 de 2014) deberán remitir el Estado de Situación Financiera de Apertura -ESFA- con corte al 1° de enero de 2015 en un plazo que vencerá el 6 de julio de 2015.

Las sociedades que pertenecían al Grupo 2 antes de la expedición del Decreto 3024 de 2013 y que con la entrada en vigencia de esta norma quedaron clasificadas en el Grupo 1, deberán también presentar el ESFA en la fecha referida en el párrafo anterior.

3. PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA -ESFA- QUE DEBE SER PRESENTADO POR LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA CLASIFICADOS EN EL GRUPO 2

El Estado de Situación Financiera de Apertura —ESFA- con fecha de corte al 1° de enero de 2015, deberá presentarse en las fechas que se mencionan a continuación, conforme a los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir en éste el dígito de verificación:

ULTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT

ENVIO DE INFORMACIÓN

01-25

Martes 7 de Julio de 2015

26-50

Miércoles 8 de Julio de 2015

51-75

Jueves 9 de Julio de 2015

76-00

Viernes 10 de Julio de 2015

En el mes de mayo de 2015 esta Superintendencia notificará a las sociedades que forman parte de la muestra seleccionada que deben enviar esta información e indicará la forma y términos de su presentación, de conformidad con el modelo de supervisión que para estos efectos se establezca (numeral 1 del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013).

4. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EN XBRL

En el numeral 30 de la Circular Externa 115-000005 del 22 de agosto de 2013, esta Superintendencia informó que estaba adelantando las actividades de adecuación y puesta en marcha de la nueva plataforma tecnológica que les permitiera a las entidades supervisadas presentar la información bajo NIIF en lenguaje de reporte denominado XBRL.

Por lo anterior, las exigencias mencionadas en la presente Circular, tanto para el Grupo 1 como para el Grupo 2, deberán presentarse por parte de las entidades requeridas mediante el lenguaje de reporte XBRL.

Durante el segundo trimestre de 2015, esta entidad pondrá a disposición de las sociedades requeridas, de manera gratuita, la herramienta para el diligencíamiento y envío de la información y brindará la capacitación correspondiente respecto de su manejo para aquellas sociedades que manifiesten oportunamente su interés en ello.

5. VIGENCIA

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,

FRANCISCO REYES VILLAMIZAR

Superintendente de Sociedades

Nit. 899.999.086
Rad. Sin
Tram. 161002
Dep. 200
Folios. Tres (3) Folios
Term. Sin
Func. lV10891
TRD. Consecutivo