Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 763, Septiembre 2 de 2013
En este decreto se estableció para las entidades financieras la obligación de aplicar el marco técnico de las NIIF plenas, salvo en los EF individuales y separados en los que no se aplicarán las disposiciones de la NIC 39 y la NIIF 9 para provisiones de cartera y para el tratamiento de reservas técnicas catastróficas contenidas en la NIIF 4 Contratos de Seguros.
El decreto también incorpora dos conceptos nuevos: a) el de EF separados, que son aquellos presentados por una controladora o un inversor con control conjunto en una participada o influencia significativa sobre ésta, en la que las inversiones se contabilizan al costo o al valor razonable, y b) el de EF individuales, que son aquellos que cumplen con los requerimientos de la NIC 1 o la NIC 34 y que sean de obligatoria aplicación en Colombia, que son presentados por una entidad que no tiene inversiones en la cual tenga la condición de asociada, negocio conjunto o controlador. Los términos utilizados en el decreto son imprecisos ya que los EF individuales serían EF de propósito especial que podrían no cumplir los requerimientos establecidos en la NIC 1 o en la NIC 34.
No se espera que los EF elaborados para el uso de los administradores-propietarios o el uso de las autoridades fiscales u otros organismos gubernamentales se conviertan en estados con propósito de información general. Sobre el particular la NIC 1 al referirse a los EF siempre lo hará en el contexto de la entidad que informa y no en el contexto de una entidad legal que está obligada a preparar informes con destino a entidades de supervisión. Si los estados financieros individuales cumplen lo establecido en la NIC 1 y la NIC 34 no es claro cómo podrían cumplir otras normas de carácter especial establecidas por las entidades de supervisión.
Es necesario comprender el significado de los términos utilizados en las NIIF (que no tienen base legal) y los términos que se incorporan en un decreto. Para efectos de la implementación de las NIIF resultaría muy útil distinguir entre: estados financieros consolidados, estados financieros separados, estados financieros individuales, estados financieros de propósito general consolidados, estados financieros de propósito general de períodos intermedios, estados financieros de propósito especial consolidados, estados financieros de propósito especial de períodos intermedios.
Así, las empresas obligadas a adelantar proceso de implementación de las NIIF podrían comprender de mejor manera los costos que demandará la preparación de EF de propósito general e informes financieros de propósito especial con destino a administradores, impuestos y entidades reguladoras.
Wilmar Franco Franco
Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 763, Septiembre 02 de 2013