CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Solicito su orientación en el siguiente caso, fui nombrada como Revisor fiscal en una compañía desde enero de 2022, la empresa es de dos socios, uno de ellos a través de un asesor me envía un comunicado informándome sobre hechos irregulares ocurridos años antes de ser nombrada yo como revisora fiscal, la pregunta es ¿hasta dónde va mi responsabilidad como revisor fiscal sobre los hechos que se hayan desarrollado antes de mi nombramiento? ¿En el caso de irregularidades presentadas en el tiempo en los que no actuaba como revisora fiscal para la sociedad, sería mi obligación hacer un diagnóstico de la empresa para identificar las consecuencias de esas irregularidades, además de identificar si se siguen o no presentando? ¿el hecho de ser nombrada este año, me exime de responsabilidad alguna frente a hechos pasados (5 años atrás)?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En el concepto 2019-06851, emitido por el CTCP, con relación a la responsabilidad del revisor fiscal, manifestó:
“(…) En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de aseguramiento de la información financiera en Colombia, los Contadores Públicos que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, contenidas en el anexo 4 del decreto
2420 de 2015. Así mismo, dicho anexo, será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, Y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores. (…)”
La responsabilidad como revisor fiscal inicia a partir del momento en que se hace el registro ante la Cámara de Comercio respectiva. La responsabilidad de un revisor fiscal como se concluye de la normativa contemplada en el Código de Comercio, inicia una vez acepta el cargo e inicia con la planeación de su labor incluido el programa de control de calidad sobre su labor a que se refiere el anexo No. 4 del DUR 2420 de 2015 tal como se relaciona dentro de las normas de Aseguramiento, no teniendo una obligación retroactiva excepto en lo mencionado por las NIAS 510 y 710 en relación con los saldos financieros; en caso de encontrar errores materiales sobre la información del periodo anterior, deberá comunicar dichos hallazgos a la administración para que realice las correcciones necesarias (ver NIA 510 párrafo 7°2 y la NIA 450 párrafos 83 y 124), y si considera que “los saldos de apertura contienen una incorrección que afecta de forma material a los estados financieros del periodo actual” el revisor fiscal expresará las recomendaciones respectivas para su corrección.
Es importante tenga en cuenta las claras funciones que le asigna el artículo 207 del citado Código de Comercio, al igual que lo contemplado en el artículo 80 de la Ley 190 de 1995, cuando haya lugar a ello.
Igualmente debe considerar en su análisis las obligaciones o deberes de los administradores que les establece el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 así como lo estipulado en los artículos 45, 46 y 47 de esta misma Ley.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ