CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Soy gerente de una sociedad que actualmente se está enfrentando a una reclamación laboral de un extrabajador, quien manifestó que sus cesantías del año 2017, no le fueron consignadas en un fondo de cesantías, antes del 14 de febrero de 2018.

Consultando nuestra información financiera, evidenciamos que los estados financieros y balances del año 2017 y 2018 no contienen relacionado un pasivo laboral y prestacional que nos hubiese permitido cumplir con el deber de consignar cesantías e intereses de cesantías de ese extrabajador reclamante, correspondientes al año 2017.

Es de nuestro interés solicitar un pronunciamiento que nos aclare si es deber del contador público establecer provisiones de nómina, específicamente para efectuar consignaciones y pagos relacionados con auxilio de cesantías e intereses de cesantías de un trabajador.

También es de nuestro interés solicitar un pronunciamiento que nos indique si conforme a las normas de contabilidad vigentes (NIIF), se establece para los contadores públicos la obligación de clasificar los pasivos laborales y prestacionales de los trabajadores de la empresa en los estados financieros y/o balances, por medio de los cuales, se pueda establecer la trazabilidad de un plan de acción o saneamiento.

En virtud de los anteriores hechos, solicitamos se sirva decretar las siguientes peticiones:

1. Sírvase a Informar si es deber del contador público establecer provisiones de nómina en documentos contables, específicamente para efectuar consignaciones y pagos relacionados con
auxilio de cesantías e intereses de cesantías de un trabajador.

2. Sírvase a informar si es deber del contador público, conforme a las normas de contabilidad vigentes (NIIF), discriminar y detallar los pasivos laborales y prestacionales de los trabajadores
de la empresa en los estados financieros, balances e información contable, por medio de los cuales, se pueda establecer la trazabilidad de un plan de acción o saneamiento”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos.

Un contador público está obligado a cumplir las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio profesional como lo ordena el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, entre ellas para el caso enunciado en su consulta, citamos entre otras:

1. Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión del contador público en Colombia.
2. Los marcos técnicos normativos compilados en el D.U.R. 2420 de 2015, y sus modificatorios.
3. El anexo 4 del D.U.R. 2420 de 2015, que establece los principios básicos de actuación principal, las amenazas y salvaguardas que debe considerar un contador público en su ejercicio profesional.
4. Ley 222 de 1995 en relación con preparación de estados financieros, sus certificaciones y dictamen. Acerca de las dos preguntas planteadas, debemos recordar que el ámbito de la profesión del contador público está regulado por la Ley 43 de 1990 y específicamente en sus artículos 1 y 2 que en resumen establecen:

Actividades relacionadas con la ciencia contable en general

• Organización, revisión y control de contabilidades,

• Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros,
• Certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad,
• revisoría fiscal, y
• Prestación de servicios de auditoría Actividades conexas con la naturaleza de la profesión del Contador Público
• Asesoría tributaria,
• Asesoría gerencial en aspectos contables y similares Cuando un contador actúa como empleado o contratista en una entidad, debe pactar en su contrato las obligaciones, funciones y actividades a realizar que se derivan de éstas.

Adicionalmente, es importante traer a consideración los artículos 37 y 43 de la Ley 222 de 1995, los cuales enuncian:

“ARTICULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.(…)

ARTICULO 43. RESPONSABILIDAD PENAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:

1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.”

Así las cosas, las funciones del contador público deben estar alineadas al cumplimiento de los marcos técnicos normativos definidos en la ley, de tal manera que se refleje fielmente la situación financiera de la entidad y sus operaciones.

La información presentada en los estados financieros conlleva una responsabilidad conjunta entre el contador público y el representante legal de la sociedad, tal como lo establece el articulado antes citado, respecto de la verificación del cumplimiento de las diferentes afirmaciones contenidas en los mismos y el impacto que puede conllevar esta información ante terceros externos a la sociedad, sin olvidar lo preceptuado por el artículo 151 del Código de Comercio, lo cual obliga acorde con el Decreto Único Reglamentado 2420 de 2015 a registrar los beneficios, y obligaciones a cargo para con los empleados así como para con terceros.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.