CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Fui contadora pública de un conjunto residencial ingresé a prestar mis servicios 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021 la cual fui contratada como contadora pública nunca se firmó un contrato de prestación de servicio, entregué mi puesto con acta de la contabilidad hasta el mes de 30 de abril de 2021 al nuevo administrador y contador público.

El día de hoy 26 de julio de 2021 recibo una notificación donde me indican que me van a denunciar ante la junta central de contadores por que no presente los medios magnéticos del año 2020 que tuvieron vencimiento el 9 de junio de 2021 y a su vez porque el administrador canceló unos retención en la fuente (sic) posterior a la fecha.

Cuando ya no estaba en ejercicio de contadora pública y me recibió otro contador. Para conocer si existen conceptos sobre este tema y hasta donde llegan mis responsabilidades.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En cuanto a la pregunta planteada por la consultante, todos los términos relacionados con la renuncia del contador público y la entrega de información asociada a las responsabilidades propias de su cargo debieron quedar establecidas en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Contador y la entidad, como lo indica el artículo 46 de la Ley 43 de 1990. De igual manera, para el caso particular planteado en la consulta, también se debió incluir si la elaboración de los medios magnéticos de la entidad, correspondientes a la vigencia 2020, hacía parte de sus funciones como contador, o si era una labor adicional a su desempeño como contadora.

Acerca de las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios, debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 41 a 51 de la ley 43 de 1990, y las obligaciones (responsabilidad) y derechos que hayan sido incluidos en el contrato de prestación de servicios o en el contrato laboral. Lo anterior aplicado al caso de la consulta, significa que el contador público saliente debía responder por sus obligaciones hasta el día 30 de abril de 2021 y en cuanto a las actividades pendientes, brindar toda la información y soporte que se pueda requerir para que el nuevo contador público pudiera desarrollar estas actividades, como se deduce del DUR 2420 de 2015.

En conclusión, las obligaciones del contador predecesor son las incorporadas en el contrato, a su retiro la administración de la entidad deberá tomar todas las previsiones necesarias para que haya una adecuada transición entre el contador predecesor y el nuevo contador, de tal forma que se pueda elaborar un acta de entrega en la que se consignen las actividades terminadas, y las que se encuentran pendientes. Cuando se requiera el apoyo del contador predecesor en algunas de las actividades pendientes, se tendrá en cuenta que un Contador tiene derecho a percibir una retribución económica, conforme al acuerdo suscrito entre el Contador Público y el usuario de sus servicios. También se tendrán en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato de trabajo.

En relación con las actuaciones de los Contadores Públicos corresponde a la UAE – Junta Central de Contadores, como autoridad disciplinaria, resolver lo que se derive de ellas. En consecuencia, quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores públicos, pueden en materia disciplinaria, informar a la Junta Central de Contadores (JCC) para la investigación pertinente si lo hallan ajustado a derecho, cumpliendo con lo determinado en la Resolución 604 de 2020, emitida por dicho Entidad, la cual reglamenta el procedimiento que debe seguirse.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015