RESUMEN
“las obligaciones del contador que renuncia son las incorporadas en el contrato, a su retiro la administración de la entidad deberá tomar todas las previsiones necesarias para que haya una
adecuada transición entre su renuncia y el nuevo contador, de tal forma que se pueda elaborar un acta de entrega en la que se consignen las actividades terminadas, y las que se encuentran
pendientes, sin que se generen riesgos injustificados para la entidad a la cual presta sus servicios”

CONSULTA (TEXTUAL)

“Yo laboro bajo contrato a término indefinido en una firma contable la cual, me tiene asignado a un grupo empresarial compuesto por 11 NIT´s. El pasado 18 de enero presenté mi carta de renuncia indicando que laboraba hasta el próximo sábado 30 de enero. Sin embargo, la firma contable me está exigiendo que a mi retiro debo dejar Estados Financieros de los 11 NIT´s completamente elaborados y firmados lo cual es muy complejo pues significa proyectar y provisionar los ICA´s, Rentas, Provisión de cartera, costo amortizado, impuesto diferido, etc. para todos los 11 NIT´s y ahí sí podría proceder a la elaboración de los EE FF con sus respectivas notas contables. Esto me llevaría por lo menos un mes de trabajo.

Por lo anterior, quisiera consultar si realmente estoy en la obligación de entregar el cierre de año y mi responsabilidad llega hasta el cierre de mes (diciembre 2020).”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Además, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y
aseguramiento de la información.

La vinculación del contador Público debe estar formalizada mediante un contrato laboral o de prestación de servicios que puede ser directo o por prestación de servicios donde se establezcan los
deberes y derechos de cada una de las partes. Por esto al terminar su servicio recomendamos que realice un acta de entrega o informe consensuado con la administración de la entidad con la cual presta sus servicios, algunos aspectos a incluir:

 Estado actual de la contabilidad de cada una de las entidades a cargo (transacciones pendientes por reconocerse en el sistema de información contable);
 Estado de los comprobantes contables pendientes por realizarse (ajustes por depreciación, por deterioro de cuentas por cobrar, ajustes de valor razonable, estimaciones de impuestos, entre
otros);
 Detalle de los impuestos no liquidados y que se encuentran pendientes por cumplir con sus obligaciones formales;
 Entrega de la documentación, soportes contables y libros de contabilidad, en poder del contador
 Cualquier requerimiento de entes de control pendiente de respuesta y su vencimiento (siempre que estén a cargo del contador);

Los contadores públicos como miembros participes de la sociedad son generadores de confianza, por tanto independientemente de la decisión de renuncia a la entidad es importante que se consideren que este proceso presenta una responsabilidad para el profesional en caso de materializarse algún riesgo para la Compañía, con base en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, que menciona:

El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados”

Así mismo la Ley 43 de 1990 menciona en sus artículos 39 y 46 lo siguiente.
“Artículo 39. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio.

Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.” Negrilla fuera de texto.

Este consejo también se ha pronunciado en consultas similares que podrá consultar en el enlace: www.ctcp.gov.co y que le listamos a continuación:

Concepto CTCP Descripción Fecha
19 Entrega del cargo de contador de la entidad – Responsabilidad 24-feb-21
978 Responsabilidad – Firma de estados financieros 11-feb-21
1143 Responsabilidad – renuncia del contador público 23-dic-20
244 Responsabilidades del Contador Público 19-oct-20
1143 Responsabilidad – renuncia del contador público 23-dic-20
1012 Renuncia del contador público 07-dic-20
40 Responsabilidad – Renuncia del contador público 03-may-20
1119 Renuncia – contador público 24-ene-19

En conclusión, las obligaciones del contador que renuncia son las incorporadas en el contrato, a su retiro la administración de la entidad deberá tomar todas las previsiones necesarias para que haya una adecuada transición entre su renuncia y el nuevo contador, de tal forma que se pueda elaborar un acta de entrega en la que se consignen las actividades terminadas, y las que se encuentran pendientes.

Si la entidad requiere la terminación de los estados financieros después de la renuncia, el profesional podría dar continuidad de la prestación de sus servicios con este único propósito y a cambio tiene derecho a percibir una retribución económica, conforme al acuerdo suscrito entre el Contador Público y el usuario de sus servicios. También se tendrán en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato de trabajo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos”. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP