Resumen: Si se trata de una emisión de acciones, se aplicarán las reglas para la contabilización de transacciones con los propietarios, y el importe recibido debería distribuirse entre el capital pagado y el capital pagado adicional. Si se trata de una venta de una inversión en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto, mantenida por la entidad A, se debería verificar si se cumple los requisitos de baja en cuenta, y si este fuera el caso, se debería proceder a dar de baja las inversiones correspondientes, y reconocer la diferencia entre el valor en libros y el valor de la venta como un ingreso en el estado de resultados.

CONSULTA (TEXTUAL)
“La empresa “A” realiza contrato de venta de acciones a la empresa “B” por valor de 250.000.000.000, sin embargo en el mismo contrato se pacta realizar un pago de 45.000.000.000 a la empresa “C” para capitalizarla, y se quiere saber ¿cuál es el registro correcto de acuerdo a la normatividad contable vigente, es decir, debía reconocerse en el ingreso los 250.000.000.000 o los 205.000.000.000, puesto que los 45.000.000.000 nunca ingresarían a la empresa como parte del pago? “

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Respecto de su pregunta, es necesario que precise los términos de su consulta, en ella se hace referencia a una venta de acciones que la empresa A realiza a la empresa B, sin precisar si ella corresponde a una emisión de capital o a una venta de otras inversiones mantenidas por la entidad. Si se trata de una emisión de acciones, se aplicarán las reglas para la contabilización de transacciones con los propietarios, y el importe recibido debería distribuirse entre el capital pagado y el capital pagado adicional. Si se trata de una venta de una inversión en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto, mantenida por la entidad A, se debería verificar si se cumple los requisitos de baja en cuenta, y si este fuera el caso, se debería proceder a dar de baja las inversiones correspondientes, y reconocer la diferencia entre el valor en libros y el valor de la venta como un ingreso en el estado de resultados.

En lo relacionado con el pago de $45.000 millones, que la empresa A realizará a la empresa C, no es clara la relación que está transacción tiene con la venta de las acciones. Con la información suministrada entendemos que se trata de una inversión en instrumentos de patrimonio que la empresa A realizará en la empresa C, la cual debería ser contabilizada, por separado, cumpliendo los requisitos establecidos en el marco técnico; por ejemplo lo establecido en la NIC 28, NIIF 10 o 11, en el caso en que se trate de una entidad clasificada en el Grupo 1, o en las secciones 9,14 y 15 de la NIIF para las Pymes, en el caso en que se trate de una entidad del Grupo 2 (Ver anexos 1 o 2 del DUR 2420 de 2015, y sus modificatorios.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.