CONSULTA (TEXTUAL)
“1. ¿Si la propiedad horizontal pertenece al grupo contable 3, se debe realizar reexpresión de Estados Financieros? ¿y para esto se deben corregir los libros oficiales cambiando la información aprobada por asamblea general en enero de 2024?
- 2. ¿Por estos errores contables Revisoría fiscal pude denunciar al contador ante la junta central de contadores y a la administradora una demanda civil si no se cumple con las fechas y movimientos que revisoría exige?
- 3. ¿Por estos movimientos tanto la administración actual 2024 como la revisoría fiscal aseguran no se puede trabajar ya que según ellos los saldos iniciales del año 2024 no son reales?
- 4. Yo como propietario solicité por correo y luego por derecho de petición (septiembre 19 de 2024) a la actual administración año 2024, revisoría fiscal y consejo de administración, los informes de gestión de la administración, las actas del consejo de administración, y los informes de revisoría fiscal, correspondiente de enero 2024 a agosto 2024, sin embargo, solo recibí un informe de revisoría fiscal de julio 2024. Y la administración, y consejo de administración no dan respuesta.
RESUMEN:
Para una propiedad horizontal clasificada en el grupo tres, el efecto de las correcciones de errores anteriores se reconocerá en resultados en el mismo periodo en que el error es detectado.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
- 1. ¿Si la propiedad horizontal pertenece al grupo contable 3, se debe realizar reexpresión de Estados Financieros? ¿y para esto se deben corregir los libros oficiales cambiando la información aprobada por asamblea general en enero de 2024?
De conformidad con el párrafo 2.40 “Correcciones de errores de periodos anteriores” del
“El efecto de las correcciones de errores anteriores se reconocerá en resultados en el mismo periodo en que el error es detectado. La microempresa deberá revelar la siguiente información: a) la naturaleza del error y, b) el monto de la corrección para cada rubro en los estados financieros”.
Es importante aclarar que la reexpresión no implica la recomposición de los libros contables de periodos anteriores para la corrección de los errores, ni la emisión y aprobación de estados financieros de periodos anteriores ya aprobados por la asamblea o junta de socios.
- 3. ¿Por estos movimientos tanto la administración actual 2024 como la revisoría fiscal aseguran no se puede trabajar ya que según ellos los saldos iniciales del año 2024 no son reales?
En consideración a la respuesta anterior, la administración actual y la revisoría fiscal deben garantizar que los errores contables sean ajustados conforme al marco técnico contable aplicable, es decir, en el periodo en que se detecten, y continuar llevando la contabilidad de manera adecuada a partir de ese momento.
Con respecto a las preguntas 2 y 4, es importante aclarar que el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos legales relacionados con la gestión administrativa, la entrega de informes o la resolución de disputas entre propietarios y la administración de una entidad, como los planteados por el peticionario. Las cuestiones de índole legal deben ser consultadas con un profesional del derecho, mientras que los aspectos relacionados con la regulación y supervisión del ejercicio contable son competencia de la Junta Central de Contadores.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.