Resumen: Respecto del efecto por adopción de las NIIF, esta hace parte de los resultados acumulados de la entidad, de tal manera que si al adoptar la NIIF 9 por primera vez la entidad afectó resultados acumulados por temas relacionados con el deterioro de valor de las cuentas por cobrar, y en periodos posteriores se recupera parte de dicho deterioro, el ingreso por recuperación afectará los resultados del periodo (un ingreso por recuperación de deterioro por perdidas crediticias) y no cuentas del patrimonio acumulado.

CONSULTA (TEXTUAL)
“Solicito su amable aclaración frente a cómo se debe reconocer la recuperación del deterioro de la pérdida esperada, asociada al reconocimiento inicial (convergencia NIIF 9) que para el periodo anterior se registró contra patrimonio (utilidades retenidas). Esta cuenta de patrimonio debe quedar en cero a medida que se recupera la cartera? O por el contrario ésta queda acumulada y la recuperación se afecta contra resultados?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Además, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

El modelo de deterioro basado en las pérdidas sobre el otorgamiento de crédito, es el resultando en el reconocimiento de una pérdida por riesgo crediticio siguiendo los criterios establecidos en las NIIF plenas.

Respecto del efecto por adopción de las NIIF, esta hace parte de los resultados acumulados de la entidad, de tal manera que si al adoptar la NIIF por primera vez la entidad afectó resultados acumulados por temas relacionados con el deterioro de valor de las cuentas por cobrar, y en periodos posteriores se recupera parte de dicho deterioro, el ingreso por recuperación afectará los resultados del periodo (un ingreso por recuperación de deterioro por perdidas crediticias) y no cuentas del patrimonio acumulado.

El cambio de las condiciones de riesgo por pérdida crediticia corresponden con una estimación contable, la cual se tratará de manera prospectiva, como lo menciona el numeral 38 de la NIC 8:

“El reconocimiento prospectivo del efecto de un cambio en una estimación contable significa que el cambio se aplica a las transacciones, otros eventos y condiciones, desde la fecha del cambio en la estimación. Un cambio en una estimación contable podría afectar únicamente al resultado del periodo corriente, o bien al de éste y al de periodos futuros. Por ejemplo, un cambio en las estimaciones del importe de los clientes de dudoso cobro afectará sólo al resultado del periodo corriente y, por tanto, se reconocerá en este periodo. Sin embargo, un cambio en la vida útil estimada, o en los patrones de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados a un activo depreciable, afectará al gasto por depreciación del periodo corriente y de cada uno de los periodos de vida útil restante del activo. En ambos casos, el efecto del cambio relacionado con el periodo corriente se reconoce como ingreso o gasto del periodo corriente. El efecto, si existiese, en periodos futuros se reconoce como ingreso o gasto de dichos periodos futuros”

Así mismo le sugerimos consultar concepto similar CTCP 2021-0021 del 19-02-2021 en el cual se indicó:

(…) recomendamos que realice una revisión de la política contable aplicada, en el caso de una entidad del sector real con cuentas por cobrar comerciales, inferiores a un año, y de un único vencimiento, lo más probable es que se deba aplicar el modelo simplificado previsto en la NIIF 9. También le recomendamos que revise el proyecto de revisión integral de la NIIF para las Pymes, publicado para comentarios por la Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB) disponible en el sitio https://www.ifrs.org/projects/work-plan/2019-comprehensive-review-of-the-ifrs-for-smes-standard/, allí se incluyen referencias sobre las diferencias entre la norma simplificada de Pymes, y los requerimientos de la NIIF 9 Instrumentos Financieros – Reconocimiento y medición, lo cual podría ser útil para comprender los modelos de pérdida esperada y pérdida incurrida, así como sobre el modelo simplificado permitido hoy para entidades clasificadas en el Grupo 1. (…)”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos”. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.