CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) En una copropiedad, en asamblea de 2019 se aprobó proyectos de inversión, legalización retilap (44.000.000) y retie y pintada de fachadas (22.000.000) estas aprobaciones se están ejecutando en este momento (2021) pero no se tuvieron en cuenta en el presupuesto de este año.

El interrogante, se debe llevar al gasto o como mejoras de la copropiedad en Propiedad, planta y equipo. Y de llevarse al gasto el presupuesto quedaría sobre ejecutado. (…)“

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP considera que para poder resolver la inquietud planteada, lo primero que debe hacer el peticionario es revisar la fuente de recursos que fue utilizada para desarrollar las obras, podría tratarse de excedentes de períodos anteriores o de fondos con destinación específica o de una cuota extraordinaria, y no de recursos de las cuotas ordinarias. Ahora, para resolver las dificultades al elaborar la ejecución presupuestal, le recomendamos que distinga entre los recursos de la cuota ordinaria y los usos aprobados de otros fondos específicos o cuotas extraordinarias que tienen otros fines. Cuando se establece una cuota extraordinaria para un fin específico, como el de la pintura de las fachadas, este consejo ha indicado que los recursos recaudados deben llevarse inicialmente contra una cuenta diferida (ingresos diferidos), los cuales se amortizan contra los ingresos cuando las obras son ejecutadas, así se logra una mejor correlación de los ingresos y los gastos en el estado de resultados, y se puede comprender de mejor manera como fueron utilizados los recursos de cuotas ordinarias y extraordinarias. Otra cosa distinta son los reportes de ejecución presupuestal, que como se indicó antes, podrían ser separados para mostrar el uso de cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias o fondos específicos.

Algunos conceptos que ha emitido el consejo que se refieren a la forma adecuada de contabilización de las partidas extraordinarias y el manejo del fondo de imprevistos son las siguientes: 2018-617, 2019- 0123, 2019-340, 2019-1073, 2020-0388, 2020-0700, 2020-1007, 2021-0164, 2021-0217, 2021-0341, 2021- 0498 y 2021-0513,

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP