CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Para una empresa que posee cómo actividad económica la producción de obras cinematográfica(largometraje y cortometraje), ¿Cómo se reconoce en la contabilidad estas producciones? ¿Se reconoció cómo un activo intangible o debe llevarse directamente a resultados? ¿En caso de reconocerse común activo intangible como se determina su costo y amortización?

Para una empresa que compra obras cinematográficas (largometraje y cortometraje), ¿Cómo se reconoce en la contabilidad esta adquisición? ¿Se reconoce cómo un activo intangible o debe llevarse directamente a resultados? ¿En caso de reconocerse como un activo intangible como se determina su costo y amortización?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Reconocimiento y medición contable de producciones de obras cinematográficas

La actividad cinematográfica en Colombia se encuentra regulada mediante la Ley 8141 de 2003 por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia , en ella se menciona lo siguiente:

“El concepto de industria cinematográfica designa los momentos y actividades de producción de bienes y servicios en esta órbita audiovisual, en especial los de producción, distribución o comercialización y exhibición. Por su parte, el concepto de cinematografía nacional comprende para efectos de esta ley el conjunto de acciones públicas y privadas que se interrelacionan para gestar el desarrollo artístico e industrial de la creación y producción audiovisual y de cine nacionales y arraigar esta producción en el querer nacional, a la vez apoyando su mayor realización, conservándolas, preservándolas y divulgándolas” (artículo 2 Ley 814 de 2003).

Reconocimiento de los costos incurridos en una producción cinematográfica

Los costos incurridos en las producciones cinematográficas se reconocerán de la siguiente manera:

• Cuando se traten de producciones cinematográficas realizadas para terceros, donde existe un contrato mediante el cual se remunera por le trabajo realizado, los costos de los mismos se reconocen en el resultado del periodo (costos de producciones cinematográficas) y el ingreso se reconoce de acuerdo con el grado de avance (a lo largo del proyecto, en la medida que se satisfacen las obligaciones de desempeño) de conformidad con la NIIF 15 o la sección 23 de la NIIF para las PYMES;

• Cuando la entidad realice la producción cinematográfica y otorga licencias a terceros para el uso de la producción (presentación en teatros o cines) los costos de los mismos se reconocen como activos intangibles (producciones cinematográficas) o al resultado del ejercicio, y el ingreso se reconoce de acuerdo con lo siguiente:

o El propietario de la licencia reconoce las cuotas y regalías pagadas por el uso de películas cinematográficas, de acuerdo con la sustancia del acuerdo respectivo (23A.34 NIIF PYMES);

o Una asignación de derechos por una comisión fija o un pago no reembolsable, según un contrato no revocable que permita, al que ha obtenido la licencia, operar tales derechos libremente sin que el propietario de los derechos tenga obligaciones adicionales que ejecutar es en esencia una venta. Un ejemplo es la concesión de derechos de exhibición de una película cinematográfica, en mercados donde el propietario no tiene control sobre el distribuidor, y no espera recibir más ingresos de actividades ordinarias de la cuota de taquilla.

En estos casos, los ingresos de actividades ordinarias se reconocen como tales en el momento de la venta (23A.35 NIIF PYMES);

o En algunos casos, los cobros de cuotas de licencias o regalías están condicionados por la ocurrencia o no de un suceso futuro. En estos casos, el ingreso de actividades ordinarias se reconocerá sólo cuando sea probable que se reciban los importes de las cuotas o los derechos, lo que normalmente ocurre cuando el suceso esperado ha tenido ya lugar (23A.36 NIIF PYMES).

De acuerdo con lo anterior, una producción cinematográfica con el objetivo de explotar de forma posterior dicha producción a través de los derechos sobre películas o la obtención de regalías, se
reconocerán como intangibles. En el alcance de la norma de intangibles en NIIF Plenas, describe en el párrafo 4 de la NIC 382
:
“Algunos activos intangibles pueden estar contenidos en, o contener, un soporte de naturaleza o apariencia física, como es el caso de un disco compacto (en el caso de programas informáticos), de documentación legal (en el caso de una licencia o patente) o de una película. (…)”

La definición de Intangibles en NIIF Plenas para el grupo 1 y de NIIF para Pymes en el grupo 2,

corresponde con lo siguiente:

NIC 383 Sección 184 NIIF para las PYMES
  Un activo intangible es un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física.   Un activo intangible es un activo identificable, de
carácter no monetario y sin apariencia física.

Las obras cinematográficas cumplen las tres características de la definición de intangibles, así como los criterios para su reconocimiento (NIC 38.21 y 18.4 de la NIIF para las PYMES):
• Criterio de probabilidad, que los beneficios económicos futuros atribuibles al intangible fluyan a la entidad; y
• Criterio de medición fiable, el costo del intangible puede medirse con fiabilidad.

El reconocimiento de las obras cinematográficas como activo intangible presenta una complejidad, por la probabilidad de obtener beneficios económicos futuros, debido a que esto depende de muchas variables como la estructura empresarial de la productora audiovisual y la creatividad que se encuentra en manos del equipo artístico (guionista, director y elenco, entre otros), por lo anterior, se debe evaluar el grado de certidumbre asociado al flujo de beneficios económicos futuros.

Debido que las obras cinematográficas se consideran intangibles generados internamente, debe observarse lo siguiente:

NIC 385 Sección 186 NIIF para las PYMES
Para evaluar si un activo intangible generado internamente cumple los criterios para su reconocimiento, la entidad clasificará la generación del activo en:

(a) la fase de investigación (gastos del periodo, NIC 38
párrafos 54 al 56); y

(b) la fase de desarrollo (activos intangibles, NIC 38
párrafos 57 al 62)

Una entidad reconocerá el desembolso incurrido
internamente en una partida intangible como un gasto,
incluyendo todos los desembolsos para actividades de
investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos
que forme parte del costo de otro activo que cumpla
los criterios de reconocimiento de esta Norma.

De acuerdo a lo anterior, se observa la diferencia que se presenta en el reconocimiento de los activos intangibles generados internamente bajo el Marco Normativo de NIIF Plenas que en Colombia aplica el grupo 1 y NIIF para Pymes, que aplica el grupo 2.

Consultando diferentes escritos podemos observar que de manera general, las producciones de obras cinematográficas tienen unas etapas durante el proceso, estas son:

Desarrollo y Pre-Producción Producción Post Producción
* Guion

* Material y Equipo

* Scouting o Exploración

* Logística

* Rodaje

* Laboratorios

* Edición

Teniendo en cuenta estas tres etapas, la entidad deberá identificar (siempre que aplique NIIF plenas) cuales de estas etapas se encuentran clasificadas como actividades de investigación (reconocidas en el gasto) y cuales como actividades de desarrollo (reconocidas como intangibles, siempre que cumplan los requisitos de la NIC 38).

Para el reconocimiento en NIIF para Pymes los costos incurridos y erogaciones en las tres etapas, se reconocen como gastos (Fases de Investigación y de Desarrollo).

Reconocimiento y medición contable en la adquisición de obras cinematográficas

Para el reconocimiento contable por la adquisición de obras cinematográficas, se reconocen como activos intangibles, por lo que deben reconocerse de acuerdo con lo siguiente:

NIC 387 Sección 188 NIIF para las PYMES
El costo de un activo intangible adquirido de forma separada comprende:
(a) Su precio de adquisición, incluidos los aranceles de
importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio; y
(b) cualquier costo directamente atribuible a la
preparación del activo para su uso previsto
El costo de un activo intangible adquirido de forma separada comprende:
a) el precio de adquisición, incluyendo los aranceles de importación y los impuestos no recuperables, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas; y
b) cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto

Para establecer la amortización, se debe determinar el periodo (vida útil) y el método de amortización del intangible.

NIC 389 Sección 1810 NIIF para las PYMES
La entidad evaluará si la vida útil del intangible es finita o indefinida y, si es finita (normalmente una obra cinematográfica se considerará finita, debido que su explotación económica podría perder vigencia a través del tiempo), evaluará la duración o el número de unidades
productivas u otras similares que constituyan su vida útil.
Todos los activos intangibles tienen una vida útil finita.
La vida útil de un activo intangible que surja de un derecho
contractual o legal de otro tipo no excederá el periodo de esos derechos, pero puede ser inferior, dependiendo del periodo a lo largo del cual la entidad espera utilizar el activo.Si el derecho contractual o legal de otro tipo se hubiera fijado por un plazo limitado que puede ser renovado, la vida útil del activo intangible solo incluirá el periodo o periodos de renovación cuando exista evidencia que respalde la renovación por parte de la entidad sin un costo significativo

Una diferencia que se presenta bajo el Marco Normativo de NIIF Plenas y NIIF para Pymes, en determinar una vida útil finita en NIIF para Pymes, aclarando el termino máximo cuando no se tenga fiabilidad para establecerlo, como se describe en el párrafo 18.20 de NIIF para Pymes:

“Si la vida útil de un activo intangible no puede establecerse con fiabilidad se determinará sobre la base de la mejor estimación de la gerencia y no excederá de diez años”.

Respecto del método de amortización, la entidad que adquiere la obra cinematográfica deberá identificar la mejor forma de distribuir el importe depreciable a lo largo de su vida útil, para ello podría utilizar un método de línea recta, o un método de depreciación decreciente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

LEONARDO VARÓN GARCÍA
Consejero CTCP