Resumen: “Ciertos componentes de elementos de la edificación (por ejemplo ascensores, construcción de jardines, etc.) necesitan ser reemplazados a intervalos regulares, en estos casos, se reconocerán como elementos de propiedad, planta y equipo (siempre que cumplan con la definición y los criterios de reconocimiento) por su costo y se depreciarán por su vida útil (no por la vida útil de la edificación), la cual corresponderá al tiempo esperado en el cual el componente es, o espera, ser utilizado.

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Por favor necesito tener claridad meridiana sobre el procedimiento contable sobre las reparaciones y/o mantenimiento en edificaciones activos fijos, cuando son costos y/gastos y cuando mayor valor del activo existe alguna norma o concepto diferente de la ley1 (sic) 2649 y 2650 del 93 y concepto 2622 del 23 -01-2015 del CTCP y si existen o no beneficios tributarios en este tipo de costos y gastos.

Lo anterior en empresas industriales y comerciales del estado. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

________________________
1 Aunque el consultante se refiere a la “ley” entendemos que se refiere a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 (hoy derogados)
2 El consultante se refiere al concepto 2014-0262 emitido por parte del CTCP de fecha enero 23 de 2015

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, observamos que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) deben utilizar las normas sobre información financiera expedidas por la Contaduría General de la Nación, por lo que cualquier duda relacionada con ella, debe resuelta por parte de la Contaduría General de la Nación y no por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Respecto de los beneficios tributarios, el CTCP no es competente para resolver preguntas de carácter tributaria, por lo que el consultante deberá elevar su consulta a las autoridades tributarias.

No obstante lo anterior, la misma se responderá considerando los marcos de información financiera aplicables en Colombia para entidades del sector privado, y que apliquen las NIIF.

Respecto de las erogaciones en mantenimientos y reparaciones realizadas sobre edificaciones clasificadas como elementos de propiedad, planta y equipo, la NIC 16 (anexo 1 del DUR 2420 de 2015) menciona lo siguiente:

  •  Los costos por mantenimiento diario de la edificación se reconocerán en el resultado del periodo (gastos de la operación o costos de producción o de prestación de servicios por mantenimiento) tales como costos de mano de obra, consumibles, y componentes de menor cuantía (NIC 16.12);
  • Ciertos componentes de elementos de la edificación (por ejemplo ascensores, construcción de jardines, etc.)
    necesitan ser reemplazados a intervalos regulares, en estos casos, se reconocerán como elementos de propiedad, planta y equipo (siempre que cumplan con la definición y los criterios de reconocimiento) por su costo y se depreciarán por su vida útil (no por la vida útil de la edificación), la cual corresponderá al tiempo esperado en el cual el componente es, o espera, ser utilizado (NIC 16.13);
  • Las adecuaciones (importantes) realizadas a una edificación por razones de índole ambiental, o de seguridad, se
    reconocerán como elementos de propiedad, planta y equipo (siempre que cumplan con la definición y los criterios de reconocimiento) por su costo y se depreciarán por su vida útil (no por la vida útil de la edificación), la cual corresponderá al tiempo esperado en el cual el componente es, o espera, ser utilizado (NIC 16.11);

Por lo anterior los mantenimientos que cumplan todos los siguientes requisitos, califican para ser reconocidos como elementos de propiedad, planta y equipo, y deben depreciarse por su vida útil:

Mediante el Documento de Orientación Técnica No 6 Orientaciones Técnicas Aplicables sobre aplicación de las NIIF Completas a propiedades, planta y equipo, el CTCP manifestó lo siguiente:

No obstante lo anterior, el que un gasto por mantenimiento de una edificación se reconozca como un gasto por mantenimiento, o como un componente de un elemento de propiedad, planta y equipo con una vida útil diferente a la de la edificación, es un tema que requiere de juicio profesional.

Por último es importante observar el párrafo 70 de la NIC 16 donde se menciona lo siguiente: “Si, de acuerdo con el principio de reconocimiento del párrafo 7, la entidad reconociera dentro del importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo el costo derivado de la sustitución de una parte del elemento, entonces dará de baja el importe en libros de la parte sustituida, con independencia de si esta parte se hubiera amortizado de forma separada. Si no fuera practicable para la entidad determinar el importe en libros del elemento sustituido, podrá utilizar el costo de la sustitución como indicativo de cuál era el costo del elemento sustituido en el momento en el que fue adquirido o construido”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.