CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Con lo referente a las normas sobre la reserva legal y su regulación consagrada el artículo 452 del código de comercio quisiéramos elevar la siguiente consulta:

1. Según dicho una sociedad decide realizar su reserva legal en sus estados financieros de fin de ejercicio. Por tanto, toma como base las utilidades del ejercicio que se está cerrado, calcula 10% de esas utilidades revelando un gasto por reservas obligatorias, y relacionándolo en su Estado de Resultados integral, como otra partida después de sus utilidades del periodo, afectado al mismo tiempo, una cuenta patrimonial de naturaleza crédito.

2. La sociedad decide, que después de haber aprobado sus estados financieros por el máximo órgano de dirección, (junta de socios o asamblea general) en el periodo siguiente afectara dos cuentas patrimoniales; una como reservas obligatorias (reservas legales) y una disminución de las utilidades acumuladas en el periodo siguiente.

Por tanto, pedimos a este concejo aclarar dicha duda, ya que la misma tiene un gran impacto sobre los estados financieros de fin de ejercicio. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Conforme la petición del consultante, el CTCP considera relevante recordar que la reserva legal es una apropiación de las utilidades del ejercicio, por ello es un error reconocerla como un gasto en el estado de resultados, afectando el resultado del período; le corresponde al órgano que resulte pertinente, determinar la forma en que van a ser apropiadas tales utilidades, en el caso de la reserva legal, se efectuará un débito a las utilidades y un crédito a la reserva legal, la cual forma parte del patrimonio de la entidad. Sólo será procedente la reducción de la reserva legal cuando tenga por objeto enjugar pérdidas acumuladas que excedan del monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente ejercicio y de las no distribuidas de ejercicios anteriores o cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la distribución de dividendo en acciones.

En conclusión, la reserva legal es una partida que no forma parte del otro resultado integral, en este pueden ser incorporadas otras partidas distintas de los aportes de capital, el superávit de capital, y de las ganancias retenidas (reservas apropiadas o no apropiadas), por ejemplo, las revaluaciones de elementos de propiedades, planta y equipo, ajuste por conversión de negocios en el extranjero, entre otras.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP