CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Muy cordialmente me dirijo a ustedes con el ánimo de ser resultas las siguientes inquietudes desarrolladas en el ámbito contable, y de la cual se requiere su apreciación técnica como organismo de normalización de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Somos una sociedad nacional, con ánimo de lucro y constituida bajo las leyes colombianas y que de acuerdo a la norma es categorizada como PYME (Empresa subcontratista). Actualmente desarrollamos proyectos (Definido esto como un esfuerzo temporal) en varias partes del país con fines de ordenamiento territorial y catastro multipropósito la cual actuamos como subcontratista del ejecutor principal.

A Partir del año 2022 se inició un contrato con un intermediario (Ejecutor) en ciertos municipios del territorio colombiano de la cual su remuneración está divida en dos partes: A costo fijo y a costo reembolsable.

 El costo fijo entiéndase como aquel en el cual el ejecutor paga por productos entregados de acuerdo a un cronograma y tablas definidas de entrega.
 El costo reembolsable entiéndase como aquel donde el subcontratista ejecuta algunos componentes de costos previamente negociados como Salarios, prestaciones sociales, honorarios etc. para luego de un reporte financiero revisado sea entregado al subcontratista en igual proporción al previamente ejecutado.

De acuerdo al contexto anterior se busca el ánimo de ser resueltas las siguientes inquietudes utilizando para tal los marcos normativos para PYMES y PLENAS.

1) ¿Cuál es el tratamiento contable por parte del subcontratista del costo reembolsable durante su ejecución y durante el proceso de solicitud de reembolso cuando incluso la entidad ejecutora ha pedido la facturación para su reembolso?
2) ¿Cuál es el tratamiento contable por parte del ejecutor quien es el tercero quien reembolsará los recursos durante la ejecución y durante la solicitud de reembolso?
3) ¿Bajo qué condiciones se puede reconocer como ingresos de actividades ordinarias el costo reembolsable?
4) ¿Es posible la reversión de los costos cuando la materialización del costo reembolsable se realice?
5) ¿Cuál es el tratamiento contable del porcentaje acordado por cada solicitud de reembolso como contraprestación o beneficio a favor del subcontratista?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Conforme la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el reconocimiento de los ingresos; para lo cual le sugerimos revisar, entre otros, el concepto 2019- 06601 , emitido por el CTCP, en la cual manifestó:

“Respecto de la causación de los ingresos ordinarios, y únicamente para efectos contables, la entidad deberá aplicar el marco técnico que resulte pertinente, dependiendo del Grupo en el que haya sido clasificada la Entidad, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Tratándose de una entidad que aplique las normas del Grupo 2, se aplicará lo establecido en la sección 23 de la NIIF para las Pymes, anexo 2, que forma parte del DUR 2420 de 2015. Si se trata de una entidad clasificada en el Grupo 3, las directrices para el reconocimiento de ingresos son las contenidas en anexo 3 del DUR 2420 de 2015.

Al respecto el párrafo 23.4 de la NIIF para las Pymes, incorporad0 en el anexo 2 del Decreto 2420 del 2015, y sus modificatorios, indica lo siguiente:

“23.4 Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad (el agente) incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión.

Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad.”

El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el tema de ingresos, como se puede observar en los conceptos Nos. 2018-0160 2 ; 2018-0947 3 y 2019-0038 4 , que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.”

Así mismo, en el concepto 2021-01325 , emitido por el CTCP, hace mención del reconocimiento de ingresos para el grupo 1, contenidas en la NIIF 156 :

“En el caso que la entidad aplique NIIF Plenas (Grupo 1) deberá seguir lo correspondiente de acuerdo a la NIIF 15 Ingresos ordinarios provenientes de contratos con los clientes, los siguientes serían los pasos a considerarse de manera general para el reconocimiento de los ingresos ordinarios asociados con la prestación de un servicio dentro de un contrato:

NIIF 15 Normatividad

Reconocimiento: Del tipo contrato con el cliente

La existencia de un contrato corresponderá a un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles en donde las partes la entidad puede identificar los derechos de cada parte con respecto a los bienes o servicios a transferir 7

Obligaciones de desempeño

Los compromisos que son adquiridos en un contrato para la prestación de bienes y servicios, serán identificados como una obligación de desempeño que transferirá al cliente. Sin embargo, las obligaciones de desempeño identificadas en un contrato con un cliente pueden no limitarse a los bienes o servicios que se señalan de forma explícita en ese contrato, como lo es poner a disposición el suministro de un servicio para ser utilizados por el cliente cómo y cuándo este lo decida 8

Medición – Determinación del precio de la transacción

Será el importe que se espera recibir sobre el bien o servicio prestados a un cliente, los cuales serán transferidos según el compromiso y de acuerdo al contrato existente 9

Asignación del precio de la transacción a las obligaciones de desempeño

Corresponderá distribuir el precio de la transacción a cada obligación de desempeño (del bien o servicio que sean distintos) por un importe que represente la parte de la contraprestación a la cual la entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos con el cliente 10 . Dicha distribución en cada obligación de desempeño será independiente y se basará en el precio relativo de venta independiente.

Ingresos ordinarios que satisface la obligación de desempeño

Los ingresos ordinarios serán los que surgen en el curso ordinario de las actividades de la “entidad, que concede a un cliente la opción de adquirir bienes o servicios adicionales, esa opción da lugar a una obligación de desempeño en el contrato solo si la opción proporciona un derecho significativo al cliente que no recibiría sin realizar ese contrato” 11 Negrita CTCP

En conclusión, las actividades de desempeño asociadas a este, como lo que el consultante denomina “servicios sociales” referidos en la consulta por los cuales no existe una contraprestación o importe monetario, no deberán reconocerse como un ingreso de actividades ordinarias, pero los costos incurridos para realizar dichas operaciones se deben reconocer en el resultado del ejercicio, como parte del costo de la prestación del servicio.

En el caso de que la entidad aplique la NIIF para las Pymes (Grupo 2) la sección 23 también contiene algunas directrices sobre el tema, los párrafos 23.8 y 23.9 indican lo siguiente:

“Identificación de la transacción de ingresos de actividades ordinarias 23.8 Normalmente, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias de esta sección por separado a cada transacción. Sin embargo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentes identificables por separado de una única transacción cuando sea necesario para reflejar la esencia de ésta. Por ejemplo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentes identificables de forma separada de una única transacción cuando el precio de venta de un producto incluya un importe identificable por servicios posteriores. Por el contrario, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando estén ligadas de forma que el efecto comercial logrado no pueda ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones.

Por ejemplo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a dos o más transacciones de forma conjunta cuando venda bienes y, al mismo tiempo, tome un acuerdo separado para recomprar esos bienes en una fecha posterior, con lo que se niega el efecto sustantivo de la transacción.

23.9 A veces, como parte de una transacción de venta, una entidad concede a su cliente un premio por fidelización que éste puede canjear en el futuro en forma de bienes o servicios gratuitos o descuentos sobre éstos. En este caso, de acuerdo con el párrafo 23.8, la entidad contabilizará los créditos-premio como un componente identificable de forma separada de la transacción de ventas inicial. La entidad distribuirá el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir por la venta inicial entre los créditos-premio y otros componentes de la venta. La contraprestación distribuida entre los créditos premio se medirá tomando como referencia su valor razonable, es decir, según el importe por el que los créditos-premio podrían venderse por separado.”

En el momento en que se cumplen las condiciones de medición fiable, probabilidad de recibir los beneficios económicos asociados con la transacción, el cumplimiento de la totalidad del grado de realización del servicio y los costos incurridos en su totalidad, desde el punto de vista de las NIIF para las PYMES, el ingreso y los costos se deben registrar en su totalidad durante el año, incluso si las condiciones contractuales establecen que la facturación se realizará de una forma diferente a la realización del ingreso.

Si la transacción cumple con lo enunciado anteriormente este en el grupo 1 NIIF Plenas o grupo 2 NIIF para Pymes, debe reconocer el ingreso para quien presta el servicio, pero si no cumple debe reconocer una cuenta por pagar (Anticipos o ingresos recibidos por anticipado, si efectivamente se recibe el pago sin la prestación del servicio. Para la entidad que paga una cuenta por cobrar (Anticipos).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP