CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) es una institución prestadora de servicios de salud privada una SAS, la empresa presta servicios de salud a crédito a diferentes tipo de empresas privadas y públicas (EPS contributivas, EPS subsidiadas, ARL, medicina prepagadas, adres, personas naturales, etc.), vigilada por la Superintendencia nacional de salud, la cual emite un plan de cuentas contable (circular 016 – 2016), perteneciente al Grupo II de NIIF Para Pymes.

• Al momento de prestar el servicios o de venderlo se genera una factura de venta, (Reconociendo un Ingreso (CR) y una Cuenta Por Cobrar Facturación Generada (DB), Cumpliendo el Principio del
devengo.

• Después la empresa procede a radicar la factura de venta ante el cliente. (Reconoce una Cuenta

Por Cobrar Radicada (DB) y una Cuenta Por Cobrar Facturación Generada (CR).

El cliente procede a revisar la factura y verificar los servicios prestados, si está de acuerdo y no tiene ninguna objeción acepta la factura en su totalidad y procede a pagarla; si no está de acuerdo y tiene objeciones con los soportes anexos o el valor facturado procede a generar una glosas disminuyendo el valor facturado.

• Si el cliente tiene objeciones genera una glosa (nota crédito) al valor de la factura de venta ya generada y radicada, se pueden presentar las siguientes situaciones:

1. LA GLOSA (Nota Crédito a la Factura de Venta) es generada en la misma vigencia fiscal o año gravable en que se generó la factura de venta. (La Empresa Reconoce una un Ingreso (DB) y una Cuenta Por Cobrar Radicada (CR)

2. LA GLOSA (Nota Crédito a la Factura de Venta) es generada en la vigencia fiscal siguiente o a los 1, 2 o 3 años siguientes del reconocimiento de la factura por parte de la empresa las cuales fueron contabilizadas como un ingreso y C x C.

EJEMPLO: Año 1. La IPS Reconoce una Factura de Venta en Mayo Por Valor de $ 10.000
(Cuenta Por Cobrar (DB) $ 10.000 y un Ingreso (CR) $ 10.000).
La IPS en Diciembre del Año 1, Recibe la Glosa Por Valor de $ 1.000
(Ingreso (DB) $ 1.000 y Cuenta Por Cobrar (CR) $ 1.000).

Los concepto de la glosa son por: Mayor Valor facturado, las facturas no tienen los soportes adecuados, las facturas no tiene contrato, las factura o el servicio se prestó sin autorización del cliente.

PREGUNTAS:
1. ¿Cuál es la forma correcta de reconocer esas glosas o notas créditos de las facturas de venta que se generan en años posteriores al reconocimiento de la factura de venta por parte de la IPS. (gastos (db), ingresos (db), (patrimonio – utilidades o pérdidas retenidas de ejercicios anteriores (db), gastos por deterioro de cuentas por cobrar (db)?

2. Esta situación de las glosas se presenta constantemente en la empresa, solo tenemos conocimiento de ellas cuando el cliente las envía; si lo contabilizamos contra perdidas de ejercicios anteriores este registro contable lo podemos hacer constantemente cada vez que tengamos conocimiento de las glosas de facturas de vigencias anteriores, reconociendo un crédito a la cuenta por cobra y un debito al patrimonio perdidas de ejercicios anteriores, situación que es muy repetitiva por todos clientes, sin afectar el resultado del ejercicio actual.

3. La anterior situación expuesta, como afecta tributariamente a la empresa para el tema de las declaraciones de renta. (utilidades o pérdidas fiscales del ejercicio), o el constante cambio del valor del patrimonio en resultados anteriores.

4. Estas glosas (notas créditos a las facturas de venta) las cuales se presentan por los conceptos antes mencionados (resalto sombreado verde y letras rojas), cumplirían la definición para ser reconocidos como errores de ejercicio anteriores Sección 10 Para Pymes.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Esta situación de las glosas se presenta constantemente en la empresa, solo tenemos conocimiento de ellas cuando el cliente las envía; si lo contabilizamos contra perdidas de ejercicios anteriores este registro contable lo podemos hacer constantemente cada vez que tengamos conocimiento de las glosas de facturas de vigencias anteriores, reconociendo un crédito a la cuenta por cobra y un debito al patrimonio perdidas de ejercicios anteriores, situación que es muy repetitiva por todos clientes, sin afectar el resultado del ejercicio actual.

¿Cuál es la forma correcta de reconocer esas glosas o notas crédito sobre las facturas de venta que se generan en años posteriores al reconocimiento de la factura de venta por parte de la IPS.
Mediante concepto 2020-00271 el CTCP, manifestó lo siguiente:

Una glosa puede definirse como “una no conformidad que afecta en forma parcial o total el valor de la factura por prestación de servicios de salud, encontrada por la entidad responsable del pago durante la revisión integral, que requiere ser resuelta por parte del prestador de servicios de salud

2 ”. El principio de reconocimiento establecido en el anexo 2 del DUR 2420 de 2015, párrafo 2.27 de la NIIF para las PYMES establece lo siguiente:

“Reconocimiento es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto y que satisface los siguientes criterios:
(a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y
(b) que la partida tenga un costo o valor que pueda ser medido con Fiabilidad”.

El concepto de probabilidad se refiere al grado de incertidumbre con que los beneficios económicos futuros asociados al mismo llegarán a la entidad (párrafo 2.29 NIIF para las PYMES), mientras que el concepto de fiabilidad de la medición trata sobre el uso de estimaciones razonables al determinar su costo (párrafo 2.30 NIIF para las PYMES).

La medición del ingreso es determinada en el anexo 2 del DUR 2420 de 2015 en la sección 23, donde se menciona, entre otras cosas lo siguiente:

• Los ingresos de actividades ordinarias se miden al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir (párrafo 23.3);

• El importe de la contraprestación por recibir debe tener en cuenta cualquier descuento comercial, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas (párrafo 2.23), lo que podría incluir la estimación de descuentos por glosas, las que afectarían el valor a cobrar a la EPS;

• Las incertidumbres generadas por la probabilidad de devolución (en este caso glosas) afectan la medición del ingreso (párrafo 23.12 literal d y 23.13).

De acuerdo con lo anterior, las glosas corresponden a un ajuste al valor cobrado por parte del prestador de servicios, por lo que reconocer un ingreso de actividades ordinarias y una cuenta por cobrar por el valor total de la factura cobrada a la EPS sin tener en cuenta la incertidumbre generada por las glosas, no correspondería con una representación fiel de los ingresos de la entidad, ni de la cuenta por cobrar.

Las cuentas por cobrar derivadas de actividades ordinarias de la entidad se reconocen de conformidad con la sección 11 de la NIIF para las PYMES, pero el importe en libros de la misma depende del reconocimiento del ingreso de actividades ordinarias que genera la cuenta por cobrar.

En este caso, la cuenta por cobrar deberá medirse por el precio de la transacción (párrafo 11.13 NIIF para las PYMES), lo que incluye la mejor estimación del importe que se recibiría por parte del cliente. Lo anterior se justifica en que la operación entre la IPS y la EPS se basa en una relación contractual fuertemente reglamentada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que se tratará de una cuenta por cobrar (activo financiero) en el cual el valor a recaudar se encuentra sujeto a verificación por parte de la auditoría realizada por parte de la EPS a los cobros realizados.

En este caso, la entidad deberá utilizar una política contable para la medición de la cuenta por cobrar que incluya:

“una ponderación de todos los posibles resultados por sus probabilidades asociadas. En el caso de que el rango de resultados posibles sea un continuo, y cada punto del mismo tenga la misma probabilidad que otro, se utilizará el valor medio del intervalo

3 ”, lo que corresponderá a un análisis de las probabilidades asociadas con la reducción del valor a cobrar a la entidad producto de las glosas. El análisis de la probabilidad podrá realizarse de manera agrupada para todas las cuentas por cobrar, por cada cliente de forma individual o, podrá segmentarse teniendo en cuenta los servicios prestados y las probabilidades mayores o menores de que sean glosadas valores de acuerdo a una clase particular de servicios (ginecología, oftalmología, etc.)”

De acuerdo a lo anterior, la medición del ingreso por parte de una entidad del sector salud (en este caso una IPS), incluye lo correspondiente a la totalidad del ingreso, menos cualquier eventual descuento, devolución o cualquier rebaja, y todos los componentes que hagan parte de la contraprestación variable, la cual hace parte de los ingresos ordinarios de la entidad.

La anterior situación expuesta, como afecta tributariamente a la empresa para el tema de las declaraciones de renta. (utilidades o pérdidas fiscales del ejercicio), o el constante cambio del valor del patrimonio en resultados anteriores.

El CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre asuntos de orden fiscal, por lo que procederemos a dar traslado de su consulta a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales Dian.

¿Estas glosas (notas crédito a las facturas de venta) las cuales se presentan por los conceptos antes mencionados, cumplirían la definición para ser reconocidos como errores de ejercicio anteriores sección 10 para PYMES?

De acuerdo con las NIIF para las PYMES, un error contable se define4 :

“10.19 Son errores de periodos anteriores las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad correspondientes a uno o más periodos anteriores, que surgen de no emplear, o de un error al utilizar, información fiable que:
(a) estaba disponible cuando los estados financieros para esos periodos fueron autorizados a emitirse; y
(b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.

10.20 Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes” En conclusión, la medición del ingreso debe incluir la contraprestación variable (descuentos y rebajas por glosas y reclamaciones), lo que debe hacer parte de las políticas contables de la entidad, y el no cumplimiento de las mismas podría considerarse un error contable, siempre que este se considere material.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

Leonardo Varón García
Consejero CTCP