El programa de apoyo al empleo formal – PAEF, es un programa social del Estado, que tiene como propósito otorgar a los beneficiarios (personas jurídicas), un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, para apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del COVID-19, en la medida en la cual se cumplan los requisitos indicados en el Artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020.

Por otro lado, las personas jurídicas, en adelante “empresas” en Colombia, deben estar clasificadas en algunos de los Grupos (1, 2 o 3) para la aplicación de los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera, en los términos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus decretos modificatorios, para los cuales se presenta a continuación el análisis normativo y la contabilización sugerida del PAEF.

Normatividad

Por tratarse de una ayuda gubernamental basada en el cumplimiento de condiciones (citadas en el Artículo 2 del DL 639 de 2020), las empresas deben aplicar las siguientes normas:

Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3
NIIF Plenas NIIF para Pymes NIF para Microempresas
NIC 20 “Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales” Sección 24 “Subvenciones del Gobierno” No hay un capítulo específico para el reconocimiento de ayudas gubernamentales.

NIIF Plenas: Según el párrafo 3 de la NIC 20: “Las subvenciones del gobierno son ayuda gubernamental en forma de transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la entidad. Se excluyen aquellas formas de ayuda gubernamental a las que no cabe razonablemente asignar un valor, así como las transacciones con el gobierno que no pueden distinguirse de las demás operaciones normales de la entidad.”

El párrafo 13 de la NIC 20 indica adicionalmente lo siguiente: “Existen dos métodos para contabilizar las subvenciones del gobierno: el método del capital, en el que las subvenciones se reconocerán fuera del resultado del periodo, y el método de la renta, que reconoce las subvenciones en el resultado de uno o más periodos.”

Lo anterior implica, que una empresa del Grupo 1 puede elegir contabilizar las subvenciones recibidas directamente en el patrimonio (método del capital) o directamente en el resultado (método de renta). En este caso se recomienda establecer una política contable que permita reconocer de manera uniforme las subvenciones actuales y futuras, y asegure la comparabilidad de los estados financieros.

NIIF para Pymes: Según el Apéndice B “Glosario de términos”: Las subvenciones del gobierno son “Ayudas procedentes del gobierno en forma de transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento, pasado o futuro, de ciertas condiciones relativas a sus actividades de operación.”

A diferencia de las NIIF Plenas, una empresa del Grupo 2 solamente contabilizará las subvenciones recibidas directamente en el resultado (método de renta), como se indica en el párrafo 24.4.

NIF para Microempresas: Esta normatividad no contiene una definición ni tampoco requerimientos específicos para la contabilización de las subvenciones, por lo tanto, la empresa deberá considerar lo establecido en el párrafo 2.2 del Anexo 3 del DUR 2420 de 2015, el cual indica lo siguiente: “las microempresas podrán utilizar, de acuerdo con las circunstancias, bases de medición que estén incluidas en las NIIF o en la NIIF para Pymes. Si este es el caso, la microempresa deberá cumplir todos los requerimientos que implique la nueva base utilizada.”

Con base en lo anterior, una Microempresa podrá utilizar la NIC 20 o la Sección 24 para establecer su política contable y de esta manera reconocer el programa.

Reconocimiento Contable

Siempre y cuando la empresa haya cumplido las condiciones estipuladas en el Artículo 2 del DL 639 de 2020, y se haga beneficiario del programa de apoyo al empleo formal – PAEF, reconocerá la subvención de la siguiente manera, por el método de renta:

Al momento de recibir la subvención: (Para los tres grupos)

DB – ESF – Efectivo

CR – ESF – Ingresos diferidos (Pasivo)

Al momento del pago del auxilio de nómina a los empleados: (Para los tres grupos)

a. Reconocimiento del gasto

DB – ER – Gasto (beneficios a empleados)

CR – ER – Efectivo

b. Amortización del ingreso diferido

DB – ESF – Ingresos diferidos (Pasivo)

CR – ER – Otros ingresos (Subvenciones del gobierno)

Como medida alternativa y “solo” en NIIF Plenas, la presentación de las subvenciones relacionadas con los ingresos, a la que se refiere el párrafo 29 de la NIC 20, permite lo siguiente: “Las subvenciones relacionadas con los ingresos se presentan como parte del resultado del periodo ya sea de forma separada o bajo denominaciones generales tales como “Otros ingresos”; alternativamente, pueden aparecer como deducciones de los gastos con los que se relacionan.”

Con base en lo anterior, una empresa clasificada en el Grupo 1 podría considerar que, al momento de realizar la amortización del ingreso diferido, no se utilizara la cuenta de “Otros ingresos”, sino que se compensara directamente con el gasto en el resultado, así:

b. Amortización del ingreso diferido

DB – ESF – Ingresos diferidos (Pasivo)

CR – ER – Gasto (beneficios a empleados)

En todo caso, y aunque una y otra presentación se consideran aceptables, para la adecuada comprensión de los estados financieros, es necesario revelar la existencia de las subvenciones, y es conveniente revelar el efecto que las subvenciones tienen sobre cualquier partida, bien sea de ingresos o gastos.

NIFACCO