Resumen: Los anticipos de impuestos a las ganancias, representan para la entidad que realiza la actividad generadora de ingresos, un activo por impuestos corrientes (que puede ser clasificado como una partida corriente o no corriente), y para la entidad que los retiene, una obligación de pagar o transferir un recurso a la entidad responsable del recaudo de tales retenciones, los valores retenidos no representan un costo para el agente retenedor.

CONSULTA (TEXTUAL)
“… En una comercializadora internacional, de manera respetuosa solicito que se me dé respuesta a las siguientes inquietudes:
1. ¿Cuál es el tratamiento contable que debe tener la retención en la fuente?
2. ¿La retención en la fuente puede manejarse como un costo para el retenedor?
3. ¿Cuál debe ser el tratamiento contable de la retención de las regalías?
4. ¿La retención de regalías se puede manejar como costo para el retenedor?
5. ¿Cómo se registran las regalías en la contabilidad de una empresa que es una sociedad de comercialización internacional?
6. ¿Existe una cuenta contable específica para incluir el pago de regalías?…”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

El CTCP es un organismo de normalización técnica y su función es la de resolver inquietudes relacionadas con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. Por ello, no tenemos competencia para pronunciarnos sobre asuntos relacionados con temas tributarios, por lo que dichos temas deberán ser resueltos por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

Respecto de su pregunta sobre la forma adecuada de contabilizar las retenciones en la fuente practicadas a una entidad, la cual entendemos que se refieren a los anticipos para el pago del impuesto de renta de una entidad, le recomendamos revisar los Decretos 2270 del 2019 o 2483 de 2018, allí se incorporan los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de activos y pasivos, corrientes y diferidos, derivados de los impuestos a las ganancias.

El marco de información financiera que debe ser aplicado depende del Grupo en el que se haya clasificado la entidad, así una entidad del Grupo 1, aplicará lo establecido en la NIC 12, la cual se incorpora en el anexo 1 del Decreto 2270 del año 2019, y una entidad clasificada en el Grupo 2, aplicará los requerimientos de la Sección 29 de la NIIF para las Pymes, que se incorpora en el anexo 2 del Decreto 2483 de 2018. Los anticipos de impuestos a las ganancias, representan para la entidad que realiza la actividad generadora de ingresos, un activo por impuestos corrientes (que puede ser clasificado como una partida corriente o no corriente), y para la entidad que los retiene, una obligación de pagar o transferir un recurso a la entidad responsable del recaudo de tales retenciones, los valores retenidos no representan un costo para el agente retenedor.

Respecto de la contabilización de las regalías, ello dependerá de la condición que tenga la entidad, si se trata de la entidad que las recibe, está registrará un ingreso en su estado de resultado contra una cuenta por cobrar, y si se trata de la entidad que debe cancelarlas, esta reconocerá un gasto contra una cuenta por pagar, siempre que se cumplan los criterios para su reconocimiento. Si al generar o recibir el pago, se generan retenciones en la fuente, sobre ellas el beneficiario del pago las reconocerá como un activo por impuestos, y quien efectúa la retención, como una obligación a la entidad correspondiente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.