CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Somos una fundación sin ánimo de lucro, una de las entidades asociadas nos aportó en especie al director, no tenemos claro cómo debe contabilizarlo la empresa en sus registros ni nuestra entidad, ya que como tal no tiene un valor estimado. En el acta de inicio solo quedó que el aporte de la entidad asociada era el director en especie.

Cabe aclarar que el director de la entidad asociada es el mismo director de nuestra entidad.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Conforme la petición del consultante, el CTCP se refirió sobre un tema similar en el concepto 2019- 0679, referente al reconocimiento de los aportes en una ESAL, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

De otra parte, en la Orientación Técnica No. 14 – Entidades sin ánimo de lucro – ESAL, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones, en la página 48, se hace referencia a la forma adecuada para contabilizar servicios especializados, de la siguiente manera:

“i. Voluntariado Es usual que las ESAL reciban la donación de tiempo de personas, bien sean profesionales o no. El voluntariado que no requiere calificación especial no se reconoce en los estados financieros como práctica general internacional

El FAS 116 incluye las siguientes condiciones para permitir el reconocimiento de ingresos por voluntariado:
 el servicio genera o incrementa los activos no financieros; o
 los servicios
 requieren habilidades especiales,
 son prestados por personas que tienen esas habilidades, y
 si no se hubieran recibido en donación, habría sido necesario pagar por ellos.

Si el servicio recibido cumple las condiciones, debe registrarse el gasto y el ingreso correspondiente, a menos que el servicio sea prestado para construir un activo y cumpla los criterios de capitalización de la norma o sección pertinente. El valor debe ser una estimación del monto que la ESAL pagaría si contratara un especialista con las características del donante.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP