RESUMEN:
Los aportes de industria o trabajo para los que se haya establecido una estimación de su valor, y siempre que se trate de trabajos para los que se requieren habilidades especiales y que son prestados por personas que tienen esas habilidades, que de no haberlo hecho, hubiese sido necesario pagar por estos servicios, si pueden ser reconocidos en los estados financieros en la proporción a la parte de la obligación de hacer que se cumpla efectivamente durante el período. Si este es el caso, el trabajo efectivamente ejecutado durante el período deberá registrarse por la entidad que recibe los servicios, debitando la cuenta de gastos en el estado de resultados, o capitalizando el importe causado como mayor valor de los activos, si ello fuera aplicable, y acreditando una cuenta por pagar, la cual, al cierre del período deberá ser capitalizada conforme a los requerimientos de las normas comerciales.

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Somos una pyme S.A.S de desarrollo de software registrada en la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogota, los socios iniciales como parte de los aportes a la empresa estamos aportando nuestro trabajo, la empresa aun no registra ingresos.
Por lo anterior queremos consultar
1) ¿Cómo se registran estos aportes en trabajo?
2) ¿Cómo se registra el valor del tiempo de trabajo de los socios en los libros contables? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En primer lugar, debemos anotar que la Superintendencia de Sociedades es la autoridad encargada de resolver inquietudes que se generen respecto de los aportes en industria; los artículos 137 a 139 del código de comercio se refieren a dichos aportes, a saber: a) el art. 137 hace alusión a los aportes de industria o trabajo que no son parte del capital social; b) el art. 138 sobre los aportes en industria o trabajo personal con participación en utilidades; y c) el art. 139 se refiere a los aportes en industria o trabajo personal con valor estimado en una sociedad por acciones. La Superintendencia de Sociedades también ha emitido algunos conceptos sobre el tema, algunos de ellos son:

1) Concepto 220-60202 del 17 de septiembre de 2003 Ref.: Radicación 2003-01-134786. Responsabilidad del socio que aporta industria o trabajo. Disponible en:
https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridi cos/12111.pdf

2) Concepto No. 220-006369 del 7 de febrero de 2007 Ref.: El valor del aporte de industria debe consignarse en el contrato de sociedad. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridi cos/26210.pdf

3) Oficio 220-139454 del 9 de octubre de 2013 Ref.: Rad 2013-01-337208 – aportes de industria. Disponible en:
https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridi cos/OFICIO%20220-139454.pdf En el oficio 220-139454 del 9 de octubre de 2013 se indicaba lo siguiente respecto de los efectos contables:

“Efectos contables:
Sobre el particular, vale decir que el pago de aportes de industria con estimación de su valor, y en razón a lo convenido como prestación del servicio prometido, ‘obligación de hacer’, permite a la sociedad pagar la prestación del servicio convenida mediante la asignación de acciones en cabeza de este asociado, aunque las mismas sólo serán redimidas al final de cada ejercicio social, en la proporción a la parte de la ‘obligación de hacer’ efectivamente cumplida durante el mismo, y con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias, razón por la cual, el balance de fin de ejercicio habrá de reflejar dichos ajustes contables.

A diferencia del anterior, en el aporte de industria sin estimación de su valor, dada la naturaleza del aporte, no es viable determinar una valoración inicial, sino que este socio compromete su trabajo a cambio de una determinada participación en las utilidades pero sin participar en el capital de la compañía. Es así que, en caso de retiro o liquidación de la sociedad, como ya se había expresado, participará en forma proporcional al tiempo que estuvo asociado, circunstancia que será la que refleje en el balance de fin de ejercicio, en punto al proyecto de distribución de utilidades.”

Ahora bien, para efectos contables, los aportes de industria o trabajo para los que se haya establecido una estimación de su valor, y siempre que se trate de trabajos para los que se requieren habilidades especiales y que son prestados por personas que tienen esas habilidades, que de no haberlo hecho, hubiese sido necesario pagar por estos servicios, si pueden ser reconocidos en los estados financieros en la proporción a la parte de la obligación de hacer que se cumpla efectivamente durante el período.

Si este es el caso, el trabajo efectivamente ejecutado durante el período deberá registrarse por la entidad que recibe los servicios, debitando la cuenta de gastos en el estado de resultados, o
capitalizando el importe causado como mayor valor de los activos, si ello fuera aplicable, y acreditando una cuenta por pagar, la cual, al cierre del período deberá ser capitalizada conforme a los requerimientos de las normas comerciales.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP
Proyectó: Wilmar Franco Franco