Resumen: La entidad A solo dará de baja las cuentas por pagar cuando se cumplan los requisitos de baja en cuenta del pasivo financiero, esto es cuando la obligación haya sido cancelada o cuando la entidad haya sido liberada legalmente de la obligación de pagar por cualquiera de las formas establecidas para extinguir las obligaciones. Mientras lo anterior no ocurra, la entidad A solo tendría una expectativa de que mediante un contrato futuro, pendiente de ejecución, las obligaciones a su cargo serán canceladas por la matriz, y no realizará la baja en cuenta de los pasivos financieros, no reconocerá el anticipo para futura capitalización de la entidad.

CONSULTA (TEXTUAL)
“… Antecedentes:
• La entidad A es una cooperativa.
• La entidad A es casa matriz de la entidad B, una sociedad comercial.
• La entidad B tiene un conjunto de cuentas por pagar vigentes.
• La entidad A y B realizan un acuerdo por medio del cual la entidad B endosa a su casa matriz (entidad A) obligaciones con acreedores por 100 u.m. Es decir, la entidad A se compromete a pagar las deudas que la sociedad B tiene son sus proveedores mediante títulos de deuda colateralizados.
• Como resultado de la operación la entidad B debita 100 u.m. de sus cuentas por pagar a proveedores y acredita un anticipo para futuras capitalizaciones (pasivo).
• Cabe precisar que hasta este punto no se ha realizado ningún flujo de recursos. La entidad A no ha pagado las deudas que la entidad B tenía con sus proveedores.
• La entidad A plantea que el pago de la deuda a los proveedores por 100 u.m. se realizará en un año, por medio de títulos valores como bonos, boceas, bocas, o cualquier otro instrumento financiero o título colateralizado.

Consultas:
En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud presenta las siguientes consultas:

1. ¿Es razonable que la entidad B reconozca un anticipo para futuras capitalizaciones por el endoso de la deuda a la entidad A, a pesar de que no se ha efectuado ningún flujo real de recursos?

2. ¿De qué manera las condiciones contractuales del endoso de la deuda podrían afectar el reconocimiento que ha realizado la entidad B sobre la transacción descrita?

3. En caso de que resulte razonable reconocer el anticipo para futuras capitalizaciones, ¿es razonable que en el futuro la entidad B cancele dicho anticipo y capitalice las 100 u.m. a pesar de que a esa fecha la entidad A no haya efectuado el pago de las facturas con proveedores objeto del endoso?…”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

De acuerdo con la consulta tenemos lo siguiente:

La operación realizada entre la controladora “A” y la subsidiaria “B”, se refiere a un endoso de pasivos por parte de la subsidiaria a la controladora, de tal manera que la controladora se compromete a pagar a dichos proveedores

las entidades “A” y “B” realizan un acuerdo por medio del cual la entidad “B” endosa a su casa matriz (entidad “A”) las cuentas por pagar con sus proveedores por 100 u.m. La entidad “A” se compromete con los terceros a cancelar los pasivos que la sociedad “B” tiene son sus proveedores mediante títulos de deuda colateralizados.

De conformidad con los marcos de información financiera tenemos lo siguiente:

Entidades pertenecientes al grupo 1, que aplican NIIF

• Un pasivo financiero, o una parte de este, se dará de baja en cuentas, cuando, y solo cuando, se haya extinguido. Es decir cuando la cuenta por pagar ha sido pagada o ha expirado (NIIF 9 3.3.1);
• Cuando la entidad acuerda con un tercero (en este caso su controladora) que este asumirá la deuda a cambio de entregar en el futuro instrumentos de patrimonio propios, se dará de baja la cuenta por pagar (pasivo financiero) siempre que se haya notificado a los acreedores que un tercero asumirá dicha deuda y se obtiene de parte de ellos de la liberación legal de la obligación de pagar (NIIF 9 3.3.4);
• Para revisar los criterios de baja en este tipo de transacciones deberá observarse los párrafos 3.3.1 al 3.3.5 y B3.3.1 al B3.3.7 de la NIIF 9 (anexo 1 del DUR 2420 de 2015)

Entidades pertenecientes al grupo 2, que aplican NIIF para las PYMES

• La entidad solo dará de baja un pasivo financiero (o una parte de este) cuando se haya extinguido. Esto es cuando ha sido pagada, cancelada o haya expirado (11.36);

De acuerdo con lo anterior, deberá observar si el endoso de las cuentas por pagar por parte de la entidad “B” a su controladora, se trata de una operación donde la entidad “B” obtiene de parte de ellos la liberación legal de la obligación de pagarles. Si la entidad “A” mantiene dicha obligación (por ejemplo, si la controladora no cancela las facturas, la subsidiaria debe pagarlas) entonces se considerará que no procede la baja en cuentas, tal como lo menciona los marcos de información financiera.

En conclusión, la entidad A solo dará de baja las cuentas por pagar cuando se cumplan los requisitos de baja en cuenta del pasivo financiero, esto es cuando la obligación haya sido cancelada o cuando la entidad haya sido liberada legalmente de la obligación de pagar por cualquiera de las formas establecidas para extinguir las obligaciones. Mientras lo anterior no ocurra, la entidad A solo tendría una expectativa de que mediante un contrato futuro, pendiente de ejecución, las obligaciones a su cargo serán canceladas por la matriz, y no realizará la baja en cuenta de los pasivos financieros, no reconocerá el anticipo para futura capitalización de la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.