Esto encierra una “trampa conceptual”, que si no la desarmamos a tiempo, nos podría llevar a construir nuestro conocimiento sobre las NIIF en terrenos no aptos para levantar semejante edificio.
Los EFPG son informes que pretenden ser útiles a inversores, prestamistas y otros proveedores de recursos -actuales y potenciales, de la entidad que informa- para decidir acerca de proveerle recursos a la entidad que informa, o no hacerlo. Ello está claramente expresado en el párrafo OB2 del Marco Conceptual para la Información Financiera, que se refiere al objetivo de la información financiera de propósito general (de la cual los EFPG forman parte).
Esto significa que:
1. La propuesta normativa del IASB no está orientada a preparar informes que cubran las necesidades de cualquier tipo de usuario externo, sino de un tipo de usuario principal: el proveedor de recursos de la entidad que informa, ya sea actual o potencial, y que no hace parte de la gestión de tales recursos (eso no limita la posibilidad de que si otro tipo de usuarios encuentra útil a la información que se produce a partir de las NIIF, la use; pero es bueno saber qué buscan alcanzar las NIIF para luego no criticar a estas normas porque no cubren cosas que jamás dijeron que cubrirían).
2. El tipo de decisiones que toma este grupo de usuarios principales es la de proveer recursos a la entidad que informa (usuarios principales con decisiones específicas). Por lo tanto, se abandona el paradigma de “toma de decisiones económicas” (concepto más amplio), por el de “toma de decisiones sobre proveer recursos” (un tipo específico de decisiones económicas).
Crítica 1: las NIIF no requieren que se informe acerca de los efectos ambientales que producen las transacciones de las empresas.
Respuesta 1 (argumento basado en el objetivo de los EFPG): si tales efectos no tienen consecuencias financieras que afecten las decisiones de los proveedores de recursos de la entidad, esta información no es relevante para cumplir el objetivo que las NIIF se han propuesto cubrir (digresión: esto no significa: a) que el que cree en la utilidad de las NIIF esté avalando la destrucción del medio ambiente; existen otras propuestas internacionales para preparar informes que comuniquen la dimensión medioambiental de las transacciones de las empresas; b) que las NIIF constituyan un marco de información “incompleto”; sino más bien, se trata de uno específico para dimensionar otros aspectos de cómo las entidad crean o destruyen valor en diferentes acepciones del mismo, revisar las propuestas del <IIRC>, que son absolutamente compatibles con las del IASB).
Crítica 2: tal o cual NIIF son contrarias a determinadas regulaciones que se siguen para pagar dividendos o fijar impuestos sobre la base de los estados financieros.
Respuesta 2 (basada en el objetivo de los EFPG): el propósito de los EFPG no es determinar la ganancia sujeta a impuestos ni la ganancia distribuible; por el contrario, son los reguladores quienes optan por usar a los EFPG como referencia para el pago de impuestos o dividendos.
Por lo tanto, las NIIF no deben seguir a la regulación, sino a la inversa.
Dr. Hernán Casinelli
Consultor en implementación y aplicación de NIIF
Buenos Aires, Argentina