Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 797, Octubre 28 de 2013

SECCIÓN 11


Costo indebido o esfuerzo.
Para el caso de la excepción en la aplicación de la sección 11, en las inversiones en acciones preferentes no convertibles y sin opción de venta y acciones ordinarias o preferentes sin opción de venta que cotizan en bolsa o cuyo valor razonable de otra manera se puede medir con fiabilidad, se incluye como criterio adicional a la excepción el concepto de costo indebido o esfuerzo, lo cual implica que para esta clase de instrumentos una medición de valor razonable será posible sólo en la medida que no implique para la entidad incurrir en costos innecesarios sobre la base de costo beneficio.


Aplicación de deterioro.
Aun cuando es un cambio de forma tiene un impacto importante por la pertinencia del mismo. En lo relacionado con la medición de deterioro se hace precisión que es aplicable a un activo financiero y no a un instrumento financiero, lo cual es conveniente dado que en la versión actual se expone el deterioro de los instrumentos financieros medidos al costo o al costo amortizado, lo cual es impreciso en la medida que un instrumento financiero puede ser activo o pasivo, siendo esto improcedente, dado que un deudor no podría disminuir sus obligaciones por situaciones generadas por sí mismo y a la vez reconocer ganancias por este hecho.


SECCIÓN 12


Cobertura de inversión neta en el extranjero.
Uno de los principales cambios se evidencia en las coberturas de inversión neta en el extranjero. Actualmente en el modelo PYME la ganancia o pérdida en la cobertura es reconocida en el otro resultado integral y se reclasifica en resultados cuando la partida cubierta se reconozca en resultados o cuando termine la relación de cobertura. El proyecto, adicional a esto, establece que no podrá ser reclasificada la utilidad o pérdida acumulada en el otro resultado integral al resultado por la disposición o enajenación parcial de la operación en el extranjero.


Mediciones de valor razonable.
Respecto de esta medición se incluyen como parámetros de estimación el precio en un contrato de venta, en una transacción en condiciones de independencia mutua, sobre la base de esfuerzos no desproporcionados.

Así las cosas, los cambios propuestos al modelo NIIF PYMES no afectan de manera importante lo establecido por las secciones 11 y 12 del modelo actual, si partimos del hecho que aún sigue primando el costo amortizado y el costo sobre el valor razonable para los instrumentos financieros básicos, siendo estos los de mayor frecuencia en su uso por parte de esta clase de entidades.

Martha Liliana Arias Bello 

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 797, Octubre 28 de 2013