Resumen: Este consejo considera que los cambios en estimaciones contables son totalmente viables de acuerdo con la normatividad aplicable en el país y señala que a efecto de presentar estados financieros razonables confiables y comparables estos deben hacerse de forma prospectiva desde el inicio del nuevo periodo contable.

CONSULTA (TEXTUAL)
Asunto: Consulta cambio método de depreciación línea recta por método unidades producidas. Actualmente soy asesor contable y me han consultado sobre la necesidad de cambiar de método de depreciación de línea recta por el método de depreciación por unidades de producción para la maquinaria de una empresa.

Antecedentes
La empresa por la cual asesoro me contrata para realizar un estudio sobre los costos de depreciación de todos los rubros de la propiedad planta y equipo y su intención de cambiar de método de depreciación al método por unidades producidas.

Dentro de la investigación realizada pude observar que todas las propiedades planta y equipo se deprecian por el método de línea recta, incluso cuando la empresa no realiza ningún proceso productivo o se encuentra ociosa.

Por ende, la depreciación es reconocida en cada periodo sin relación con los ingresos correspondientes arrojando pérdidas en los periodos en donde no hubo ventas.

Por tal motivo, les recomendé el cambio al método de unidades producción, pero sólo para la maquinaria y equipos que intervienen en la producción.

El cambio de la depreciación de la Propiedad, Planta y Equipo por el método unidades producción solo se haría en lo que respecta a la maquinaria porque refleja el patrón más aproximado a la realidad de la entidad, y los demás rubros que la componen seguirán depreciándose igual que antes por “línea recta” Por tal motivo solicito su concepto como ente regulador para resolver cualquier tipo de inquietudes en materia contable a los siguientes interrogantes:

1. ¿Es viable cambiar el método de depreciación de línea recta en la propiedad, planta y equipo relacionada con la producción por el método de unidades producidas?

2. ¿Desde qué fecha se puede cambiar el método de depreciación durante el periodo contable de enero a diciembre o en cualquier momento?

Normas en las que me apoyo
Al respecto, la sección 17 de las NIIF para PYMES establece lo siguiente:

17.16 Si los principales componentes de una partida de propiedades, planta y equipo tienen patrones significativamente diferentes de consumo de beneficios económicos, una entidad distribuirá el costo inicial del activo entre sus componentes principales y depreciará cada uno de estos componentes por separado a lo largo de su vida útil. Otros activos se depreciarán a lo largo de sus vidas útiles como activos individuales. Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se deprecian.

17.19 Factores tales como un cambio en el uso del activo, un desgaste significativo inesperado, avances tecnológicos y cambios en los precios de mercado podrían indicar que ha cambiado el valor residual o la vida útil de un activo desde la fecha sobre la que se informa anual más reciente. Si estos indicadores están presentes, una entidad revisará sus estimaciones anteriores y, si las expectativas actuales son diferentes, modificará el valor residual, el método de depreciación o la vida útil. La entidad contabilizará el cambio en el valor residual, el método de depreciación o la vida útil como un cambio de estimación contable, de acuerdo con los párrafos 10.15 a 10.18. 17.20 La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. La depreciación de un activo cesa cuando se da de baja en cuentas. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción.

Método de depreciación

17.22 Una entidad seleccionará un método de depreciación que refleje el patrón con arreglo al cual espera consumir los beneficios económicos futuros del activo. Los métodos posibles de depreciación incluyen el método lineal, el método de depreciación decreciente y los métodos basados en el uso, como por ejemplo el método de las unidades de producción

17.23 Si existe alguna indicación de que se ha producido un cambio significativo, desde la última fecha sobre la que se informa, en el patrón con arreglo al cual una entidad espera consumir los beneficios económicos futuros de un activo anual, dicha entidad revisará su método de depreciación presente y, si las expectativas actuales son diferentes, cambiará dicho método de depreciación para reflejar el nuevo patrón. La entidad contabilizará este cambio como un cambio de estimación contable, de acuerdo con los párrafos 10.15 a 10.18.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.”

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En relación a las preguntas del peticionario este consejo aclara que; el cambio del método de depreciación por línea recta al método de unidades producidas, es perfectamente viable. Para realizarlo, lo necesario es un cambio de estimación contable que se debe formalizar de forma prospectiva de acuerdo con lo señalado en la Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores numerales 10.15 a 10.18, de la NIIF para PYMES contenido en el Anexo 2 del DUR 2420 y sus modificaciones y adiciones.

En línea con el textos anterior este CTCP ha señalado en repetidas oportunidades que las estimaciones contables se pueden aplicar a cada activo de forma individual o a través de la unificación de criterios sobre activos con condiciones similares, y que cada vez que se adquiera un activo depreciable se deberá determinar la vida útil asignada, teniendo en cuenta los juicios establecidos por la administración y el tiempo en el que se espera usar el activo.1

Finalmente podemos señalar que “el criterio que prevalece en la definición de la vida útil es la intención de uso del activo. Se trata de apelar a un concepto muy práctico en cada industria para identificar el

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1 Consejo Tecnico de la Contaduria Pública; Concepto 253 de 22 de marzo de 2018.
http://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=6cdb7ea6-b37c-4323-956d-ec2ac6e8a83e

tiempo en que espera utilizar el bien. Se puede acudir a la experiencia del negocio, a estadísticas de bienes similares o a la construcción de indicadores de uso”2

Ahora bien, los cambios en las estimaciones contables se deben realizar después del cierre contable, y presentación de estados financieros del periodo. Es decir desde inicio del periodo contable, en forma prospectiva. La razón de esta aseveración está fundamentada en la necesidad de presentar información que cumpla con las características cualitativas especialmente para que se presente Estados Financieros de propósito general que sea fiable, y comparable.

Así las cosas este consejo expresa que los cambios en estimaciones contables son totalmente viables de acuerdo con la normatividad aplicable en el país y señala que a efecto de presentar estados financieros razonables confiables y comparables estos deben hacerse de forma prospectiva desde el inicio del nuevo periodo contable.

En relación con el tema de depreciación y valor residual, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se pronunció en los Conceptos 2020-0716- del 14 de septiembre 2020; 2019-0857; 2018-253; 2018-191; que pueden ser consultados en la siguiente dirección: https://www.ctcp.gov.co/conceptos. En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.