CONSULTA (TEXTUAL)
Asunto: Comentarios al Concepto 849 de 2020- “… …

Sé que este no es el escenario para hacer comentarios a los conceptos emitidos por Uds., y tampoco es el objetivo de los mismos. Sin embargo, sin esperar una respuesta por parte de Uds., quiero aprovechar este medio de comunicación para pronunciarme respecto al Concepto 849 de 2020 en el cual manifiestan (o casi aceptando -ya que muchas empresas así lo interpretarán- ) que el cambio de método de depreciación se trate como un cambio en estimación contable

Lo anterior, dado que aplicar dicho tratamiento de esta manera tendrán efectos enormes en los resultados que se presenten este período contable y siguientes con relación a la evaluación de hechos económicos similares.

Realmente me parece delicado que el CTCP se haya pronunciado en ese sentido, pues cuando terminen los efectos de la pandemia… qué pasará? (Sic) vuelven supuestamente a cambiar una estimación contable y aplican de nuevo el método de línea recta?? Todos sabemos que una compañía que pretenda cambiar el método de depreciación por esta época, solo tiene el propósito de disminuir el costo / gasto así relacionado, más que reflejar una realidad económica más razonable, inclusive, la misma norma prohíbe seleccionar un método de depreciación basado en los ingresos; así mismo, este concepto contradice los efectos que produce y que naturalmente estimula reflejar la aplicación de la Orientación Técnica No. 18 del CTCP, en el cual correctamente indica que el método de depreciación debe ser el mismo establecido previamente para la medición posterior de la propiedad, planta y equipo, y en la medición de los inventarios, estimando que la depreciación haga parte de los costos indirectos de fabricación

La norma efectivamente indica que el cambio en el método de depreciación es un cambio de estimación contable, pero ojo!!, la misma norma indica que dicho cambio debe estar sustentado en el cambio en el uso del activo y no por efecto de un menor uso. Que los activos se estén usando con una menor intensidad, por baja producción, no significa que el uso del activo haya cambiado, es el mismo uso, solo que con una menor intensidad o casi nula…..

Lo que ese efecto representa es un cambio en su vida útil mas no en el método de depreciación, inclusive el mismo concepto 849 lo indica pero se contradice al dar su respuesta, mencionando que la vida útil es la que depende de la intención del uso…. así que es este parámetro el que naturalmente cambia por los efectos de la pandemia. no es el método de depreciación. Una última pregunta, sí las compañías se dieron cuenta que el método de unidades de producción reflejaban mejor el consumo del activo, por qué no lo seleccionaron desde el principio?? (Sic)

Para mí, el cambio de método de depreciación sustentado en una baja de producción, corresponde a la corrección de un error contable y no a un cambio de estimación; dado que el uso del activo no ha cambiado, únicamente su intensidad con el que se desgasta (vida útil)

RESUMEN
Este consejo declara que los cambios en estimaciones contables son absolutamente viables de acuerdo con la normatividad aplicable en el país y señala que a efecto de presentar estados financieros razonables confiables y comparables estos deben hacerse de forma prospectiva desde el inicio del nuevo periodo contable.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.”

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En relación a los comentarios del peticionario este consejo aclara que lo planteado en el concepto aludido “2020-849 Propiedad Planta y Equipo – Cambio de Método de Depreciación” corresponde a la interpretación realizada de forma general sobre los cambios de métodos de Depreciación acuerdo con la normativa vigente Anexo 2 DUR 2420 de 2015, y en ningún caso corresponde a situaciones puntuales como la crisis económica en época de pandemia; como usted lo manifiesta en su misiva.

En relación con las situaciones especiales como es el caso del periodo de pandemia el consejo se pronunció en la orientación No. 18

Así mismo, debemos recordar que las preguntas resueltas en el concepto de forma fueron:

1. ¿Es viable cambiar el método de depreciación de línea recta en la propiedad, planta y equipo relacionada con la producción por el método de unidades producidas?
2. ¿Desde qué fecha se puede cambiar el método de depreciación durante el periodo contable de enero a diciembre o en cualquier momento?

Como ya está dicho, en ninguna de ellas se incluye los variables ingresos o Pandemia a que usted se refiere, por el contrario el peticionario manifiesta que la entidad ha tomado la decisión del cambio de método de depreciación después de estudiar la situación “porque refleja el patrón más aproximado a la realidad de la entidad”. Recordemos lo manifestado en sección 17. 23 de la normativa:

17.23-Si existe alguna indicación de que se ha producido un cambio significativo, desde la fecha del último informe anual, en el patrón con arreglo al cual una entidad espera consumir los beneficios económicos futuros de un activo, dicha entidad revisará su método de depreciación presente y, si las expectativas actuales son diferentes, cambiará el método de depreciación para reflejar el nuevo patrón. La entidad contabilizará este cambio como un
cambio de estimación contable, de acuerdo con los párrafos 10.15 a 10.18.

Desde luego queremos dejar claro no es posible realizar cambios de estimaciones a la carta, porque en tales casos lo que se estaría cometiendo serian errores contable.

Finalmente queremos confirmar que en los cambios de método de depreciación debe considerarse lo dicho por Bermudez (2017) “el criterio que prevalece en la definición de la vida útil es la intención de uso del activo. Se trata de apelar a un concepto muy práctico en cada industria para identificar el tiempo en que espera utilizar el bien. Se puede acudir a la experiencia del negocio, a estadísticas de bienes similares o a construcción de indicadores de uso” 1

Finalmente, debemos manifestar que las normas de información financiera aplicadas en Colombia también exigen que su importe en libros (costo histórico depreciado o valor revaluado depreciado) no exceda su importe recuperable, por ello las diferencias entre el valor recuperable (mayor, entre el valor en uso o el valor razonable menos los costos de venta), y su valor en libros, debe ser reconocido como gasto en el estado de resultados,
cuando este sea menor, salvo que exista una revaluación previamente registrada, la cual puede revertirse, antes de reconocer el gasto respectivo.

Además, cuando los activos se recuperan en una transacción de venta, y no mediante su uso, la norma requiere que estos sean ajustados al menor entre el costo y el valor razonable menos los costos de venta. Por ello, el hecho de que un cambio en el patrón de consumo se considere un cambio en una estimación contable, considerando todos los hechos y circunstancias, y la información disponible en la entidad, ello no significa que los
elementos de propiedades, planta y equipo, puedan ser registrados en libros por un valor superior a su valor recuperable. Por otra parte, una entidad también está obligada a revelar las notas los principales juicios y estimaciones realizadas, en algunos casos, los cambios en las estimaciones pudiesen ser objeto de revelación. Toda esta información, suministrada en los estados financieros es la que permite que los usuarios tomen decisiones sobre la asignación de recursos en la entidad, la generación de flujos de efectivo, y realizar evaluaciones de la gestión de los administradores.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.