CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) solicitamos el favor de colaborarnos con concepto sobre la forma de causar y contabilizar los servicios públicos en propiedad horizontal que está en grupo 3 NIF, la consulta radica en que si se debe prorratear cada mes de acuerdo al periodo de servicio y contabilizar de acuerdo a los días de servicio y mes o si se puede contabilizar simplemente la factura en el mes que llega por el valor total independiente del periodo de servicio para dar cumplimiento a los presupuestos. Actualmente se contabilizan con la fecha de expedición de la factura, que se entiende como la fecha en que nace la obligación de pago.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En el documento de orientación técnica No. 15 de Propiedad Horizontal emitida por el CTCP en 20151 , se señala sobre el Presupuesto lo siguiente:

“ (…) El presupuesto es una proyección futura de las rentas y expensas necesarias (ingresos y gastos) para el mantenimiento, vigilancia, mejoramiento, reparación de los bienes de la copropiedad, etc., que generalmente se establece para un período anual. El presupuesto está determinado básicamente por el sistema de caja, no obstante, también pueden incluirse ingresos y gastos que no requieren desembolsos en efectivo pero que tienen efecto en los resultados y la situación financiera de la copropiedad. (…)

En este orden de ideas, el presupuesto debe considerarse como una herramienta de gestión, que la Ley 675 de 2001 ha previsto para tal fin, y su ejecución debe guardar relación directa con los registros contables y otras
formalidades de la contabilidad.” Subrayado fuera de texto.

En el Marco Normativo Contable de NIF para Microempresas que en Colombia deben aplicar las Entidades que cumplen los requisitos para estar clasificadas en el Grupo 3, se hace mencion sobrela base contable de acumulado o devengo2 :
“Una microempresa elaborará sus estados financieros utilizando la base contable de causación (acumulacion o devengo). Los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo en los periodos con los cuales se relacionan.” Subrayado fueras de texto.

Así mismo, hace mención sobre las Características cualitativas de la información, entre ellas la que trata la esencia sobre la forma3 :
“Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su realidad económica y no solamente en consideración a su forma legal.”

De acuerdo a lo anterior, la contabilización de los servicios públicos en propiedad horizontal que está clasificada en el grupo 3 NIF (NIIF para Microempresas) se debe efectuar cuando ocurren, aplicando el sistema de causación o devengo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP