Resumen: “Las políticas contables de la entidad deben elaborarse de conformidad con las normas de información vigentes aplicables a la entidad, por lo que cuando se presenten discusiones con los organismos de vigilancia y control, deberá revisarse la diferencia de criterio con la entidad y exponer argumentativamente las razones del tratamiento contable.”

CONSULTA (TEXTUAL)

“1. Existe una estructura general estándar para las políticas contables NIIF que debe implementar y aplicar una empresa de servicio público de aseo?
2. Si la compañía ya cuenta con políticas contables bajo NIIF, y se presenta discrepancia con los supervisores de los entes de control, como se soluciona esta situación?
3.Pueden los entes de control solicitar cambios en la estructura y contenido de las políticas que utiliza la empresa?.”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos:

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para PYMES.

“1. Existe una estructura general estándar para las políticas contables NIIF que debe implementar y aplicar una empresa de servicio público de aseo?

Las Normas internacionales de información financiera para Pymes no contemplan los requerimientos y la forma para la construcción de una política contable. La definición de política, de acuerdo con la sección 10 del Anexo 2 del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, establece:

“Son políticas contables los principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una entidad al preparar y presentar estados financieros.”

Todo lo relativo con las mismas se encuentran establecidos en la sección indicada entre los párrafos 10.1 y 10. 23. Para establecer políticas contables se le recomienda tener en cuenta los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera y entre otros los siguientes aspectos:

A continuación, se detallan los cuatro elementos que se consideran básicos para la preparación de una política contable para la construcción de los estados financieros:

Reconocimiento: Proceso de incorporación, en el estado de situación financiera o en el estado del resultado integral de una partida que cumpla la definición de un elemento y que satisfaga los siguientes criterios:

I. a) Que sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a, o salga, de la entidad, y
II. b) Que la partida tenga un costo o un valor que pueda ser medido con fiabilidad.

Medición: Proceso de determinación de los importes monetarios por los que se reconocen y registran los elementos de los estados financieros en el estado de situación financiera y el estado de resultado integral.

Revelación: Presentación de información detallada sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, que le permite a los usuarios de la información financiera comprender de forma amplia los estados financieros de la entidad.

Presentación: Mecanismo mediante el cual se presenta el estado de situación financiera, estado de resultado integral, flujos de efectivo y cambios en el patrimonio de la entidad, junto con sus notas a los estados financieros.

2. Si la compañía ya cuenta con políticas contables bajo NIIF, y se presenta discrepancia con los supervisores de los entes de control, como se soluciona esta situación?

3.Pueden los entes de control solicitar cambios en la estructura y contenido de las políticas que utiliza la empresa?

Las políticas contables de la entidad deben elaborarse de conformidad con las normas de información vigentes aplicables a la entidad, por lo que cuando se presenten discusiones con los organismos de vigilancia y control, deberá revisarse la diferencia de criterio con la entidad y exponer argumentativamente las razones del tratamiento contable. Tratándose de transacciones es bastante probable que existan diferencias de criterio, y es deber de la entidad demostrar que las transacciones y otros sucesos y eventos, se realizan teniendo en cuenta la esencia y representación fiel de estas y cumpliendo los criterios y principios establecidos en los marcos de información financiera respecto de los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación.

En la consulta no se deja ver el objeto de la controversia, por lo que no podemos opinar respecto de la discrepancia de criterios, lo cual es normal entre los diferentes profesionales que actúan desde diferentes puntos de vista.

Finalmente, respecto del manual de políticas contables, es pertinente tenerse en cuenta que:

  • Las políticas contables bajo NIIF deben ser elaboradas y aprobadas por la máxima autoridad de la administración de la compañía (que puede ser el gerente o la junta directiva) o a quienes esta delegue (gerencia financiera, departamento de contabilidad), pero NO requieren de un Acta de Asamblea de Accionistas o de Junta de Socios para su aprobación (ver concepto CTCP 2018-0685);
  • El no tener documentadas las políticas contables, no necesariamente constituye un error material siempre que las mismas se hayan aplicado de conformidad con las normas de información financiera vigentes en Colombia. No obstante, si las políticas contables se encuentran documentadas pero no se aplican de manera adecuada de conformidad con los marcos de información financiera aplicables en la entidad, podría ocasionar riesgos de incorrección material que podrían generar un dictamen con opinión modificada siempre que el Revisor Fiscal concluya que “sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto, no están libres de incorrección material” (NIA 700.17), (ver concepto 2019-0824 emitido por parte del CTCP).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.