CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) soy la responsable de la contabilidad de una IPS indígena de carácter especial, ante la Superintendencia de Salud se rinden informes de acuerdo a un plan único de cuentas estipulado por
ellos para el tipo de empresa que es, de acuerdo a lo anterior ¿la contabilidad se debe llevar en ese mismo plan de cuentas o en el plan de cuentas estipulado por el consejo técnico?”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

¿la contabilidad se debe llevar en ese mismo plan de cuentas o en el plan de cuentas estipulado por el consejo técnico?

Mediante el concepto 2018-09491 de fecha 23 de octubre, el CTCP dio respuesta a una inquietud similar sobre el plan de cuentas:

“(…) debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, la contabilidad y los estados financieros deben prepararse con base en el marco técnico normativo (MTN) que le corresponda a la entidad, de acuerdo con lo señalado al respecto en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios. Por lo anterior, los principios contables aceptados en Colombia son los incorporados en los Decretos anteriormente mencionados.”

El CTCP no ha sugerido, ni ha emitido planes de cuentas que deban ser utilizados para elaborar los reportes requeridos por las autoridades de supervisión o para la preparación y presentación de los estados financieros de propósito general, por ello, una entidad tiene libertad para desarrollar su propio plan de cuentas, de conformidad con sus necesidades de información financiera y las medidas de control interno existentes. También deberá cumplir los requerimientos de las autoridades de supervisión, utilizado los formatos que sean requeridos.

En conclusión para la clasificación y agregación de hechos económicos en el momento de su reconocimiento, la entidad podría considerar utilizar el catálogo de cuentas para propósito de reporte
de información emitido por la Superintendencia Nacional de Salud, o también una alternativa mixta, en la que se incluyan otros códigos que son requeridos por la entidad. En todo caso, la entidad cumplirá los requerimientos de información de las autoridades de supervisión.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

Leonardo Varón García
Consejero CTCP