(NIIF) Concepto 1040. Dividendos decretados sin pagar ¿Cómo es su manejo bajo NIIF PYMES?

Comentario: De acuerdo a la sección 11 del marco normativo del Decreto 3022 de 2013, los dividendos decretados deben ser clasificados como pasivos corrientes, sin importar que sean de periodos anteriores; este tratamiento se hace en virtud de que la Ley ha establecido que son exigibles en un término inferior a un año; Lo anterior de acuerdo a los Art.156 y 455 de Código de Comercio. Si la compañía tiene dividendos acumulados sin pagar, se debería evaluar su política de distribución de los mismos, debido a que el no pago de los mismos, no solo afecta el pasivo de la compañía, sino sus flujos de caja futuros, con el fin de evitar inconvenientes con los usuarios de la información, la entidad debería realizar las revelaciones pertinentes.

CTCP Remite a los Reguladores la Propuesta de Enmiendas a la NIIF para las PYMES

(CTCP)  El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento del debido proceso previsto en la ley, pone en conocimiento del público la propuesta de enmiendas a la Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES, emitida por el IASB, la cual fue remitida a los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público.
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