CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) De qué manera influiría la opinión del revisor fiscal en los estados financieros ante el hecho que una entidad no cuente con un manual de políticas contables o que lo tienen pero el profesional considera que ellas no brindan una información relevante y fiable, y de que esté hecho ya fue puesto en conocimiento a la Administración haciendo la recomendación de elaborar dicho manual o de que sea actualizado voluntariamente con la normatividad vigente para el grupo al que pertenece la entidad.
Un elemento de los estados financieros afectado por lo anterior es el de cuentas por cobrar, en donde el año anterior se realizó un cálculo de deterioro con unas estimaciones y este año lo van a realizar con otras diferentes a criterio del área contable, sin que se haya elaborado el manual o se haya modificado y sido aprobado por el órgano directivo. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud del peticionario, y tal como se indica en el Decreto 2270 de 2019, artículo 3 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015, las afirmaciones que se derivan de los estados financieros son responsabilidad de los administradores de la entidad, las afirmaciones son manifestaciones de la dirección, explicitas o no, incluidas en los estados financieros y tenidas en cuenta por el revisor fiscal al considerar los distintos tipos de incorrecciones que pueden existir en los estados financieros y en las afirmaciones sobre tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar.

Los marcos de información financiera contienen los lineamientos para comprender lo que representa un juego completo de los estados financieros, en ellos se incluyen los estados financieros y las notas, las cuales contienen un resumen de las políticas contables significativas de la entidad, en todo caso si los saldos, transacciones y revelaciones no son adecuadas conforme a los requerimientos del marco técnico, ello puede derivar en una opinión calificada conforme a las normas profesionales que deben ser observados por el revisor fiscal o por un contador independiente. Es por ello, que los criterios en los que debe fundamentarse el revisor fiscal, al emitir su opinión sobre la información financiera histórica, son los establecidos en el marco de información financiera que sea aplicado por la entidad, al actuar como asegurador de la información financiera histórica y no como preparador; su opinión se fundamenta en los estados financieros que son certificados por el representante legal y el contador de la entidad.

En el caso de los revisores fiscales, se deben emitir otros informes distintos del dictamen, por ejemplo, sobre lo requerido en el artículo 209 del código de comercio en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias y lo adecuado del control interno. En todo caso deberá tenerse en cuenta que los responsables de la implementación de las políticas administrativas y contables, de la planeación, organización, dirección y control, son los administradores o encargados del gobierno de la entidad, y no el revisor fiscal.

En conclusión, la existencia o no de un manual de políticas contables podría considerarse una debilidad en el control interno de la entidad, pero ello no es suficiente para calificar la opinión que emite el revisor fiscal sobre la información financiera histórica. En todo caso, se aplicará lo requerido en los marcos de información financiera, los cuales incluyen un apartado específico sobre la forma en que se deben presentar los estados financieros y las notas.

Un mayor detalle sobre el tema de las políticas contables puede obtenerse del concepto 2019-08861, en el cual el CTCP se refirió a los cambios en las políticas contables.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO
Consejero CTCP