Resumen: Respecto a la presunción sobre el periodo 2020 de no cumplir con el tope de ingresos o de activos, debe esperarse hasta final del año para revisar si los mismos se han cumplido o no, en caso de no cumplirse, la entidad no estaría obligada a tener revisor fiscal por el periodo 2021 y procederá a eliminar dicha figura si así lo consideran los accionistas o socios de la entidad.

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Con toda atención y respeto me permito elevar la presente consulta, que por la situación de pandemia se sale de los parámetros normativos y generó duda en los usuarios de la información.

Una compañía durante 2019 generó ingresos por encima del tope establecido para el nombramiento del revisor fiscal y con ocasión del aislamiento obligatorio establecido en el del decreto 434 y posteriores se determinó aplazar la asamblea de accionistas siguiendo los lineamientos del ministerio de comercio y la supersociedades en sus resoluciones, que otorgaron plazos máximos hasta Julio 01.

En medio de ese panorama y en el transcurrir del semestre la compañía evidenció una reducción ostensible en sus ingresos comparados mes a mes con los del año anterior, inicialmente del 40% en el primer trimestre hasta llegar al 70% al corte de junio de 2020; en ese entendido la proyección con la situación actual evidencia claramente (si la actividad se reactiva en el mes de Julio) que difícilmente se llegará al 45% de los ingresos logrados para 2019, con lo cual surgió recientemente en algunos accionistas la siguiente pregunta:

Estaremos en realidad obligados a nombrar revisor fiscal, a pesar de que la proyección a diciembre de 2020 en el mejor de los casos nos deja por debajo del 45% de los ingresos logrados en 2019 y que nos obligan a nombrar revisor fiscal en el marco de la asamblea, en el entendido que es una carga económica adicional que sería imposible sustentar en medio de la situación pandémica actual en la que de manera infortunada incluso tuvimos que prescindir de 3 de los 18 empleados? (…)

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Para las sociedades comerciales, la obligación de tener revisor fiscal es la siguiente1

Por lo anterior cuando una sociedad ha cumplido por primera vez con el tope de activos o de ingresos a diciembre 31 de 2019 (por ejemplo) la Superintendencia de Sociedades ha manifestado lo siguiente:

_____________________

1 No obstante existen otras normativas que obligan a tener revisor fiscal, tales como el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, entre otras.

• Si uno de los presupuestos para encontrarse obligado a nombrar revisor fiscal se presenta al corte de cuentas al 31 de diciembre de 2019, la obligación surge a partir del año 2020, pues la norma señala “al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior” (oficio Superintendencia de Sociedades 220-016798 del 9 de febrero de 2016);

• Debe tenerse en cuenta que los estados de fin de ejercicio deben ser sometidos a consideración del máximo órgano social en su debida oportunidad, por lo que el deber de tener revisor fiscal surge una vez sean aprobados los mismos2 (oficio Superintendencia de Sociedades 220-016798 del 9 de febrero de 2016);

Cuando una entidad se encuentra obligada a nombrar revisor fiscal deberá mediante asamblea de accionistas o junta de socios, nombrarlo para que desarrolle su trabajo de conformidad con la normatividad legal. Respecto de su contratación, es importante observar que el revisor fiscal debe encargarse de dictaminar los estados financieros por el periodo 2020 y de firmar la declaración de renta por dicho periodo (entre otras funciones y responsabilidades) por lo que el periodo de contratación debe contemplar dicha situación.

Respecto a la presunción sobre el periodo 2020 de no cumplir con el tope de ingresos o de activos, debe esperarse hasta final del año para revisar si los mismos se han cumplido o no, en caso de no cumplirse, la entidad no estaría obligada a tener revisor fiscal por el periodo 2021 y procederá a eliminar dicha figura si así lo consideran los accionistas o socios de la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.