CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Por medio de la presente carta solicitó a su honorable despacho se me indique o aclare las siguientes inquietudes: Cuáles son las normas técnicas y los requisitos que debe cumplir un software de contabilidad en Colombia para una cooperativa financiera. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lodispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP es el organismo de normalización técnica-contable, dentro de sus funciones está servir como ente orientador en materia de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, como lo es el DUR 2420 de 2015. Por ello, no es competente para pronunciarse sobre las normas técnicas y requisitos que debe cumplir un software de contabilidad.

En todo caso, los marcos técnicos normativos están encaminados únicamente a la preparación y presentación de estados financieros y no del manejo de los registros en la contabilidad a través de una herramienta tecnológica. Por consiguiente, un software contable deberá manejar todos los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera, para que así puede hacerse uso de esta herramienta y poder presentar los estados financieros de la entidad. Sin embargo, no está en el alcance de este Órgano de Normalización, pronunciarse sobre la validez o no de sistemas de información o aplicativos contables para dar cumplimiento a los nuevos marcos técnicos normativos. Esa es una labor que debe desarrollar cada entidad en función de sus necesidades de procesamiento e información.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP