Fecha de Radicado                20 de Marzo de 2014

Entidad de Origen                 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP         2014-105— CONSULTA

Tema                                    Tratamiento de las reservas y aportes de asociados en Fondos de Empleados. 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 2., procede a responder una consulta

CONSULTA (TEXTUAL)

‘Actualmente estoy trabajando con un fondo de empleados, quisiera me aclararan dos temas con respecto a las entidades de este tipo.

1. ¿cómo (Sic) se deben llevar las reservas exigidas por la supersolidaria (Sic) para fondos de empleados bajo el modelo NIIF?

2. Los aportes de los asociados realizados fondo que hoy en día constituyen casi la totalidad del patrimonio, deberán ser llevados como pasivos según la NI1F de acuerdo al párrafo 22.6

“22.6 Las aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares son patrimonio si:

(a) la entidad tiene un derecho incondicional para rechazar el rescate de las aportaciones de los socios,

 (b) o el rescate está incondicionalmente prohibido por la ley local, por el reglamento o por los estatutos de la entidad.”

De acuerdo con ese estas entidades que deben hacer? (Sic) llevar como patrimonio el mínimo exigido por la supersolidaria?(Sic), no llevar patrimonio? o cambiar el concepto actual?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular.

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

1. Una reserva representa recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales. Las reservas bajo NIIF tienen idéntico tratamiento al definido por el Decreto 2649 de 1993.

2. Tal como lo indica el consultante, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 22.6 de la NIIF para las Pymes, los aportes de los asociados de entidades cooperativas serán considerados como patrimonio si;

a) la entidad tiene el derecho incondicional a rechazar su rescate, en otras palabras, si un asociado solicita el reembolso de sus aportes y la entidad cooperativa no se puede negar a su devolución y

b) el reembolso de los aportes está prohibido por la ley, el reglamento o los estatutos de la cooperativa.

En el evento de que no se den los supuestos señalados anteriormente, los aportes que realicen los asociados de las cooperativas se deberán clasificar como pasivo.

Adicionalmente, y si requiere mayor ilustración al respecto puede acudir a la interpretación que sobre el asunto señala la CINIIF 2.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente