Por el cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular, las
previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que el 28 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2784 “Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1”.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respecto a las facultades regulatorlas en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que el 17 de julio de 2013, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, mediante oficios N°01-2013- 048267 Y 01-2013-015900, presentó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Publico y de Comercio, Industria y Turismo la propuesta de modificación normativa de información financiera para entidades que conforman el Grupo 1.

Que mediante oficio con N° 1-2013-018882 de fecha 21 de agosto de 2013, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública remitió a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público
y de Comercio, Industria y Turismo, las enmiendas a las normas internacionales de información financiera emitidas por IASB durante el año 2012 y que fueron publicadas por dicho organismo en el idioma castellano en el mes de agosto de 2013.

Que en dicha propuesta de modificación, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, recomendó la modificación del anexo del Decreto 2784 de 2012, que contiene el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1. Modifíquese parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1, contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012, conforme se describe textualmente en el Anexo que hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en lo pertinente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1, contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los

27 DIC 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SANTIAGO ROJAS ARROYO